Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLAN0201173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004

LEXTCA20040528-01 Ramos v. National Lumber & Hardware Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

GERARDO RAMOS Y OTROS
Apelante
v.
NATIONAL LUMBER & HARDWARE, INC.
Apelada
KLAN0201173
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE1999-0297

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2004.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar con lugar una acción por despido injustificado y desestimar la demanda respecto a las acciones por daños y perjuicios, difamación y privación de libertad. Resolvemos que no, por lo que se confirma la sentencia apelada.

El Sr. Gerardo Ramos trabajaba como empleado en la ferretería National Lumber and Hardware, Inc., ubicada en Guaynabo. El 3 de mayo de 1998, el gerente de National, Sr. Sebastián Alemán, advino en conocimiento de una confidencia anómina recibida, en la cual se indicaba que un empleado planificaba sacar mercancía de

la tienda dentro de una caja de abanico. No se identificó el nombre del empleado.

Al día siguiente, el gerente se reunió con su asistente, Sr. Carmelo Arroyo, y con los guardias de seguridad, Sr. Miguel Cruz y Sr. Armando Muñoz, y les relató la llamada anónima. Los cuatro empleados se dieron a la tarea de buscar en la tienda una caja de abanico que pudiera ser sospechosa. Uno de los empleados encontró una caja de abanico en lo alto de un anaquel del cuarto de herramientas eléctricas. Al bajar la caja cerrada y abrirla, encontraron mercancía de la tienda. Le tomaron una foto polaroid al contenido de la caja y la volvieron a colocar en el mismo lugar. Los empleados acordaron poner vigilancia para ver si alguien sacaba la mercancía.

Ese día, 4 de mayo de 1998, a las 12:42 del mediodía, el empleado Gerardo Ramos y su esposa compraron varios artículos que incluían un abanico marca Lansko, cuyo precio era de $19.99. La cajera no inspeccionó la caja del abanico y se limitó a cobrar el precio indicado y a expedir el recibo de compra. A las dos de la tarde, el empleado Gerardo Ramos se acercó al gerente y le mostró la caja del abanico y éste procedió a abrirla. Dentro de la caja, sólo había un abanico. El gerente llamó al guardia de seguridad Miguel Cruz para verificar si la caja de abanico se encontraba todavía en el cuarto de herramientas eléctricas. El guardia no encontró la caja. El gerente concluyó que la caja había sido sacada durante la hora del mediodía, ya que durante ese tiempo fue que el guardia Miguel Cruz tomó su hora de almuerzo.

El subgerente, Sr. Carmelo Arroyo, salió a preguntarle a la cajera Jessica Fernández si había cobrado una caja de abanico y ésta contestó que sí. Posteriormente, el gerente corroboró esta información con la cajera y llamó a su oficina por el intercomunicador al empleado Gerardo Ramos. Cuando el empleado fue a la oficina del gerente, allí se encontraban el gerente, el subgerente y los dos guardias de seguridad. El gerente le informó al empleado Gerardo Ramos de la llamada telefónica anónima y le mostró la fotografía tomada a la caja de abanico encontrada en el cuarto de herramientas.

Se le preguntó a éste sobre la referida caja y éste dijo no saber nada al respecto. El empleado sólo mencionó la caja de abanico que había comprado al mediodía con su esposa y que le había mostrado al gerente. El empleado indicó que podía llamar a su esposa para que trajera la caja a la tienda y utilizó el teléfono de la oficina. El gerente se refirió en todo momento a la situación como una investigación.

El gerente y su asistente salieron de la oficina para resolver unos asuntos y el empleado se quedó solo con el otro guardia, quien le permitió salir a tomar un refresco cuando el empleado se lo solicitó. El empleado salió de la tienda sin restricción alguna y se dirigió a la oficina del Lic. José F.

Aguayo, a quien le explicó lo sucedido y el licenciado le indicó que si venía la Policía a arrestarlo, que lo llamara y que regresara a su lugar de trabajo.

A las tres de la tarde de ese día, antes de que el empleado Gerardo Ramos regresara a su lugar de trabajo, su esposa María Franco llegó a la ferretería con la caja de abanico. Ésta le mostró la caja de abanico al guardia Miguel Cruz, quien se encontraba en la parte posterior de la tienda. El subgerente, Sr. Carmelo Arroyo, llegó al lugar donde estaba la Sra.

Franco. Al ver la caja de abanico, procedió a abrirla y sólo encontró un abanico suelto y fuera de la envoltura en que acostumbraba venir. El subgerente fue a buscar al gerente y llevó el abanico. La Sra. Franco increpó al Gerente qué estaba ocurriendo y éste le contestó que le preguntara a su esposo. La caja de abanico permaneció en la oficina del gerente, ya que la Sra. Franco se fue y la dejó allí.

Cerca de las cinco de la tarde, el empleado Gerardo Ramos regresó de la oficina del abogado a la ferretería y se mantuvo en el área del frente en espera del abogado. Ningún empleado intervino con el empleado Gerardo Ramos. Al rato, llegó el Lic. Aguayo y solicitó hablar con el gerente. El Lic.

Aguayo le preguntó al gerente sobre el status laboral del empleado Gerardo Ramos y éste le informó que estaba suspendido de empleo y sueldo hasta que la investigación concluyera y que cualquier pregunta que tuviera tenía que ser dirigida al asesor legal de National, Lic. Ismael Marrero. El Lic. Aguayo solicitó la entrega del abanico en la caja en que había sido comprado y le fue entregada. National no llamó al empleado Gerardo Ramos para que regresara a su trabajo.

El empleado Gerardo Ramos y su esposa, Sra. María Franco, por sí y en representación de sus hijos menores, Germarie, Jesús y José Ramos Franco, y la sociedad de bienes gananciales entablaron demanda contra National por despido injustificado, daños y perjuicios, difamación y privación de libertad. En su alegación, el demandante aseveró que lo acusaron de haberse robado una mercancía, por lo que se sintió humillado y atropellado; que lo amenazaron y asustaron con que venía en camino la Policía y tenían que esperarla; que los agentes de National lo amenazaron y le impidieron la salida de la oficina durante media hora; que se sintió asfixiado, agitado, totalmente alterado y privado de su libertad; y que pidió salir para tomar agua, momento que aprovechó para salir de la tienda a buscar ayuda.

Asimismo, en la demanda, la parte demandante aduce que la Sra. Franco fue con su hijo a buscar a su esposo a National y que el guardia Cruz le dijo que había un problema porque en la caja de abanico que habían comprado había una mercancía que el codemandante Gerardo Ramos se había llevado y que querían cotejar la caja. La demanda señala que la Sra. Franco se dirigió con los guardias al carro y que éstos sacaron la caja de abanico y al levantar la tapa, los guardias se miraron uno al otro con expresión de estar extrañados, pero la llevaron hasta el área de plomería y la colocaron encima de una paila de pinturas, donde abrieron la caja y el subgerente la tapó y se marchó molesto. La Sra. Franco adujo que las personas que estaban alrededor presenciaron lo sucedido y se percataron de que había algún problema relacionado con la mercancía, lo que ocasionaba que ella se sintiera avergonzada, confusa e intimidada.

El demandante Gerardo Ramos reclamó compensación por despido injustificado por haber transcurrido más de noventa días desde la suspensión de empleo. Además, la parte demandante reclamó daños por acusar falsamente al codemandante de haber hurtado mercancía y por privarlo de su libertad, por difamarlo frente a terceros y frente a su esposa e hijo, por suspenderlo de empleo y agravar así la humillación, por humillar y avergonzar a la Sra. Franco y someterla a un registro y por humillar y avergonzar al niño Jesús Ramos Franco.

En el juicio, se presentó prueba testifical, consistente en el testimonio de los demandantes Gerardo Ramos y María Franco y en el testimonio del Lic. José

F. Aguayo. La parte demandante también presentó dos testigos de refutación, Sra. Linnette del Pilar López Montero y Sr. Carlos Arroyo Molina. Por su parte, la parte demandada presentó el testimonio del gerente de National, Sr. Sebastián Alemán, del subgerente, Sr. Carmelo Arroyo, de la cajera, Sra. Jessica Fernández, del guardia de seguridad, Sr. Miguel Cruz y del Director de Recursos Humanos de National, Sr. Ángel Román. El testimonio del guardia de seguridad, Sr. Armando Muñoz, se sometió a través de la deposición que se le tomó previo al juicio. También, se sometió evidencia documental consistente del recibo de compra del abanico y del horario trabajado por los empleados de National el 4 de mayo de 1998. Además, se sometió como evidencia la caja de abanico y el abanico que compró la parte demandante, la firma del Sr. Sebastián Alemán y la contestación a un interrogatorio.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda en cuanto a la acción por despido injustificado y condenó a National a pagarle a la parte demandante $824 por concepto de mesada, más $250 por concepto de honorarios de abogado. Dicho foro desestimó las restantes causas de acción por daños y perjuicios, por difamación y por restricción a la libertad.

En cuanto a la causa de acción por restricción a la libertad, el Tribunal de Primera Instancia examinó los elementos de la causa de acción, la cual requiere: (1) que haya la intención de efectuar una restricción a la libertad de una persona; (2) que haya un acto positivo o afirmativo encaminado a producir la restricción de libertad; (3) que produzca la restricción de libertad del perjudicado; (4) que dicha restricción sea involuntaria; (5) que exista una relación causal adecuada entre el acto de la restricción de la libertad y...

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