Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE0101502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0101502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004

LEXTCA20040531-04 Alvarez Fiol v. Arteaga Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

Panel I

LUIS ANTONIO ALVAREZ FIOL MARÍA MONSERRAT ARTEAGA MARTÍNEZ EX-PARTE MARÍA M. ARTEAGA MARTÍNEZ PETICIONARIA
KLCE0101502
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN-CIA, SALA SUPE-RIOR DE BAYA- MÓN CIVIL NUM.: DDI 2000-0367 (703) SOBRE: DIVORCIO (C.M.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2002.

La parte peticionaria, la Sra. María M. Arteaga Martínez, nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro denegó una moción presentada por la Sra. Arteaga Martínez en una acción de ejecución de sentencia relacionada con la liquidación de la sociedad legal de gananciales formada por la referida parte y el Sr. Luis Antonio Álvarez Fiol.

Inconforme con la anterior determinación, acude ante nos la Sra. Arteaga Martínez mediante recurso de certiorari en el cual alega que erró el tribunal recurrido al evadir la controversia —con respecto a la cuenta de inversiones en Bank Trust que le fue adjudicada a dicha parte en la estipulación del divorcio— planteada en la moción solicitando aclaración de resolución. Por su parte, el Sr. Álvarez Fiol alegó en su oposición a la expedición del auto de certiorari que, según el acuerdo, siempre estuvo claro que el valor de dicha cuenta era el que se había consignado en la estipulación, "ni un dólar más ni un dólar menos."

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la resolución apelada.

I.

El 3 de abril de 2000 los esposos Alvarez-Arteaga presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una petición de divorcio por consentimiento mutuo. En la misma acordaron lo siguiente con respecto a las inversiones hechas por la sociedad legal de gananciales:

"G.

ADJUDICACIÓN DE LAS INVERSIONES:

Se le adjudica a la peticionaria MARIA MONSERRAT ARTEAGA MARTINEZ las siguientes inversiones:

Inversiones Valores

BANK TRUST 4PR-200024 $ 809,328

BANCO POPULAR IRA – 05839445441 (MA) 10,313

BANKTRUST IRA – 38 – 0062 – 00 (MA) 5,402

BANKTRUST IRA – 5839445441 (MA) 8,520

BANKTRUST IRA – 11044 (MA) 5,681

BANKTRUST IRA – 15971 (MA) 2,971

BANCO SANTANDER IRA – 583944544 (MA) 3,676

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR