Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2004, número de resolución KLCE9700011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9700011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004

LEXTCA20040628-09 Osorio v. Federación de Baloncesto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

ALEJANDRA OSORIO Recurrida v. FEDERACIÓN DE BALONCESTO Y OTROS Peticionarios KLCE9700011 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC19951020

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Cordero y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2004.

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico y su Presidente recurren del dictamen del Tribunal de Primera Instancia, que determinó que estos violaron las disposiciones de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985.

Dicho foro entendió que ese Organismo, afiliado al Comité Olímpico de Puerto Rico, le denegó un permiso a una jugadora de baloncesto “por ésta ser mujer”. En virtud de ello, el foro recurrido emitió un injunction dirigido contra la Federación de Baloncesto y su presidente para que éstos cesaran de negarse a conceder a la recurrida Alejandra Osorio autorización para participar en los torneos de la Liga Puertorriqueña de

Baloncesto, Inc.1

Ello, “en la eventualidad de que fuera contratada por alguno de los equipos en dicha Liga.” (Énfasis nuestro.)

El Tribunal de Primera Instancia determinó, además, que la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y su Presidente violaron la Ley 69, supra, al negarle la autorización que ésta solicitó para que le permitieran jugar mediante paga con el equipo Ganaderos de Hatillo.

La Federación de Baloncesto de Puerto Rico sostiene, en esencia, que el foro de instancia incidió al no ordenarle a la jugadora agotar los remedios administrativos que tiene disponibles, al ignorar la Ley de Autonomía Deportiva y al determinar que la Federación de Baloncesto de Puerto Rico es “patrono” de la recurrida.2

A los fines de presentar el cuadro completo de esta controversia examinemos su origen y el tracto procesal del caso a la luz de la composición y funciones de los organismos deportivos en controversia.

I

El 29 de mayo de 1996, la jugadora de baloncesto, Alejandra Osorio suscribió un “Convenio” con “la Federación de Baloncesto de Puerto Rico” representada en dicho acto por Sara C. Ríos, en su capacidad de apoderada del equipo Mets de Guaynabo de la Liga de Baloncesto Superior para la temporada de 1996.

En dicho convenio la señora Osorio hizo constar que “interesa formar parte de la Federación [de Baloncesto de Puerto Rico] como jugadora durante los torneos de Baloncesto Superior sujeto a los siguientes acuerdos:

Acuerdos

  1. La jugadora formará parte del equipo por el tiempo y bajo los términos y condiciones que se fijan o puedan fijarse en el reglamento de la Liga de Superior y de la Federación, a cuyo cumplimiento se someten tanto el jugador como el equipo y su apoderado.

  2. La jugadora y el apoderado mediante la presente se compromete a cumplir con el reglamento de la Liga Superior de Baloncesto de Puerto Rico, el reglamento de dieta de jugadoras, el Código de Disciplina, la constitución de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico y toda otra reglamentación que se adopte en lo sucesivo.

  3. Durante la vigencia de este convenio y las disposiciones sobre reserva, según estatuidas por reglamentación de la Federación, la jugadora se compromete a participar en toda competencia internacional para la cual haya sido seleccionada y a entrenar durante el tiempo correspondiente para el proceso de selección del Equipo Nacional de Puerto Rico.

  4. A partir de la firma de este contrato y hasta el comienzo de la temporada siguiente del Torneo de Baloncesto Superior, o la cláusula de reserva que disponga el reglamento de la Federación de Baloncesto y el reglamento de la Liga de Baloncesto Superior, lo que sea mayor, la jugadora deberá abstenerse de otorgar contrato alguno para jugar baloncesto, en una nación extranjera o en cualquier otra liga u organización de baloncesto en Puerto Rico sin obtener el aval de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico: y de concederse dicho aval, el contrato a otorgarse estará sujeto a los términos y condiciones que establezca la Federación de Baloncesto de Puerto Rico a concederse el mismo.

  5. Durante la vigencia de este convenio la jugadora se abstendrá de participar o de autorizar el uso de su imagen en anuncios o cualquier genero de publicidad comercial sin obtener el visto bueno o autorización previa del Equipo de la Federación. Dicha autorización no será irrazonablemente denegada, ay que la misma persigue evitar el que la jugadora participe o preste su imagen para anuncios, publicidad, comerciales que conflijan con los intereses de los auspiciadores del Equipo Nacional de Baloncesto de Puerto Rico, de la Federación o con cualquier Reglamentación de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, Federación Internacional de Baloncesto y del Comité Olímpico de Puerto Rico.

  6. Es obligación de la jugadora cuidar su condición física al objeto de lograr el mejor rendimiento posible como jugadora de baloncesto, entrenarse en el marco de la estructura técnica del equipo, guardar el grado de disciplina dentro y fuera de la cancha que sea cónsono con su condición de jugadora y usar la indumentaria y material deportivo que le provea el equipo.

7a. Durante la vigencia de este convenio la jugadora recibirá como dieta del equipo, que no será garantizada por la Liga Superior de Baloncesto, la suma de $1,000.00 a los fines de ayudar a la jugadora durante el Torneo Superior y el tiempo de entrenamiento previo a la celebración del torneo a proveerse una residencia, transportación, alimentación y otros gastos análogos que los comparecientes reconocen que son necesarios e indispensables para el adecuado entrenamiento y participación de la jugadora en el torneo de Baloncesto Superior.

  1. La dieta aquí establecida se le entregará a la jugadora mediante cheques que se expedirán en las siguientes fechas ___________________.3

  2. El equipo descontará de la dieta que corresponda a la jugadora y remitirá a la Federación aquellas sumas que fueren necesarias para el pago de multas que se le impusieren a la jugadora por incurrir en algún género de conducta antideportiva.

  3. La dieta dispuesta en este convenio será entregada a la jugadora aunque éste se lesione o incapacite siempre y cuando tal lesión o incapacidad se relacione con los servicios dispuestos en este convenio o con la participación de la jugadora en actividades del Equipo Nacional de Baloncesto de Puerto Rico.

    La jugadora y el apoderado acuerdan que cualquier controversia entre ellos con relación a los términos o condiciones del presente convenio será sometida a arbitraje ante el Presidente de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico o a un árbitro designado por éste. El laudo que el Presidente de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico o el árbitro asignado por éste será final y obligatorio para las partes. Este convenio contiene todas las cláusulas y acuerdos estipulados por los comparecientes y no podrá ser modificado o alterado en forma alguna sino mediante el otorgamiento de un escrito debidamente firmado por los contratantes.

    En San Juan, Puerto Rico hoy 29 de mayo de 1996. (fdo.) Alejandra Osorio (fdo.) Sara C. Ríos González

    Firma de la Jugadora Firma del Apoderado

    (Énfasis nuestro.)

    Cuatro (4) meses después de firmado este contrato con la referida entidad federada, el 28 de septiembre de 1996, la señora Osorio firmó otro contrato de servicios profesionales, esta vez con el equipo Ganaderos de Hatillo también para la temporada de 1996 bajo el siguiente acuerdo económico:

  4. Total Acuerdo Económico por la temporada $6,000.00

  5. Otras consideraciones:

    1) $1,000.00 ¼ finales

    2) $1,000.00 Semifinales

    3) $1,000.00 Serie Final

    Dicho equipo está compuesto por jugadores varones, el cual está afiliado a la Liga Puertorriqueña, Inc. Dicha Liga no está afiliada a la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.

    A pesar de que en el primer contrato suscrito por la señora Osorio con el equipo de la Liga Superior de Baloncesto Femenino disponía que ésta se abstendría de otorgar contrato alguno con cualquier otra liga sin obtener el aval de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico, y, que, de concederse el aval, el contrato que se otorgara estaría sujeto a los términos establecidos por dicha Federación, la señora Osorio firmó el contrato con Los Ganaderos sin previa consulta con el equipo femenino al que pertenecía ni con la Federación. Así las cosas, y como parte de los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Liga Puertorriqueña, a la cual pertenece el equipo Los Ganaderos, se le requiere a los equipos afiliados que le sometan el contrato de cada jugador. El equipo Los Ganaderos, que como ya expusimos, esta afiliado a dicha Liga y no es parte de la Federación, sometió a la Liga el contrato de Osorio el 6 de octubre de 1996. (Pág. 7 de la demanda, Apéndice 1).

    La Liga condicionó la aprobación del contrato sujeto a “que la [aquí recurrida] obtuviera la autorización o aval de la Federación de Baloncesto.” Ante ello, Osorio visitó al Presidente de la Federación, Lcdo. Héctor Reyes, y a la Sra. Janet Jordan, Directora de la Liga Femenina de Baloncesto Superior, de la cual Osorio era miembro.

    La Federación y el equipo nacional femenino con el cual Osorio tenía un contrato, se opusieron a que ésta jugara en el mismo periodo con otro equipo. La negativa se hizo en forma verbal. La recurrida alegó que ambos funcionarios se oponían “ante el temor de que ésta sufriera un golpe jugando con hombres. “La Federación por su parte acepta que le indicó a la señora Osorio que ese deporte, por ser uno de contacto, podría ocasionarle riesgos físicos al jugar con hombres, viéndose afectado así su desempeño en el equipo femenino y en la selección nacional de Puerto Rico. Le informó, además, que la Federación requería la aprobación de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA).4 Discutió, además, con la señora...

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