Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0301371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301371
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004

LEXTCA20040729-01 Pueblo de PR v. Piñero Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MARISABEL PIÑERO MARTÍNEZ Apelante
KLAN0301371
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm. AFE2003G0007 AFE2003G0011 APD2003G0064 APD2003G0065 Art. 166 y 272 C.P.

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2004.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 17 de noviembre de 2003. Concedidas todas las prórrogas solicitadas, el 14 de mayo de 2004 se presentó exposición estipulada de la prueba. El 8 de junio de 2004 la apelante presentó su alegato. En esa misma fecha se elevaron los autos. Un mes después, el 8 de julio de 2004 el Procurador General presentó su escrito. Con el beneficio de dichos escritos, la prueba documental, la exposición estipulada de la prueba oral y los autos originales, procedemos a resolver.

I

El ministerio público presentó cargos contra la apelante Marisabel Piñero Martínez por los delitos de apropiación ilegal

y traspaso de documentos falsificados.1

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio por tribunal derecho, durante los días 29, 30 de julio y 7 de agosto de 2003. Evaluada la prueba documental y testifical presentada por El Pueblo así como la prueba presentada por la defensa, el Tribunal le encontró culpable, le sentenció a la pena de nueve (9) años bajo el régimen de libertad a prueba. Inconforme presentó el recurso que nos ocupa.

En sus señalamientos de error discutidos en su posterior alegato cuestiona, en esencia, la admisibilidad de determinada prueba documental y la negativa del foro recurrido a absolverla perentoriamente. Por último, sostiene que el ministerio público incumplió el mandato constitucional de probar los cargos más allá de toda duda razonable.2

A los fines de examinar a su reclamo veamos la prueba en que el ministerio público apoyó los cargos.

II

Surge de la exposición estipulada de la prueba (E.E.P.) sometida por las partes que el fiscal presentó cinco (5) testigos: Danilo Rosado Guillet, vicepresidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; Ricardo Levy Echeandía, ejecutivo de la banca; María E. Quiles Quiñónez, Luis A. Carrero y Rosa Sepúlveda Casiano.

La apelante prestó testimonio en su defensa. Presentó, además, al policía Julio A. Sánchez Ruiz. Examinemos sus testimonios y la prueba documental presentada.

1. Danilo Rosado Guillet

Declaró que es contador y vice-presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón. Conoce al testigo Luis Carrero porque es socio de la Cooperativa y residente de Rincón. Asimismo, manifestó conocer a la testigo Marta Quiles y a su esposo, Sr. Wilfredo Bonnet, por idénticas razones. E.E.P., pág. 2.

Luis Carrero y Marta Quiles hicieron unos retiros de sus respectivas cuentas de ahorros en la mencionada Cooperativa por la expedición de cinco (5) cheques que fueron emitidos a favor de Francisco Levy, hijo, y otros a favor de Marisabel Piñero Martínez. El Sr. Luis Carrero solicitó copia de los cheques una vez cancelados. Manifestó desconocer el motivo de los cheques.

Indicó que vio los cheques por una orden del tribunal.

E.E.P., pág. 2. Contra la cuenta de la señora Quiles se expidieron cuatro (4) cheques, estos fueron parte de la prueba y se identificaron como sigue: (i)

Exhibit 1-A por la suma de $2,000, a favor de Francisco Levy; (ii) Exhibit 1-B por la cantidad de $879, a favor de Marisabel Piñero Martínez (E.E.P., págs.

2-3 y 4); (iii) Exhibit 1-C por la cantidad de $20,000, a favor de Francisco Levy; y (iv) Exhibit 1-D por la suma de $10,000, a favor de Francisco Levy.

Contra la cuenta del Sr. Luis Carrero se expidió un cheque por la cantidad de $20,000, a favor de Francisco Levy. (Exhibit 1-E). E.E.P., págs. 2-3.

Los cheques fueron pagados por el Banco Popular de Puerto Rico, contra la cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón.

Durante el contrainterrogatorio, manifestó que los cheques fueron emitidos en distintas fechas y que desconoce quién los cobró y el propósito de ello. El cheque por la cantidad de $879, identificado como Exhibit 1-B, no figura endosado, pero fue pagado y consta el número de cuenta.

E.E.P., pág. 3.

Como regla general, en la forma como se efectúan negocios bancarios, se satisface el monto del cheque si la persona a cuyo nombre se emite tiene cuenta en la institución donde se deposita, sin ser necesario el endoso. Asimismo, se aceptan depósitos de cheques endosados por más de una persona, para lo cual sólo se requiere identificar la segunda persona.

Finalmente, manifestó que la Cooperativa no lleva un registro del propósito o para que transacción se utiliza el dinero de las cuentas. E.E.P., pág. 3.

2. Ricardo Levy Echeandía

Declaró que es ejecutivo de la Banca y Construcción.

Conoce a la imputada, Sra. Marisabel Piñero Martínez, por haber fungido como abogada de su padre, Francisco Levy Cumpiano, conocido también como Francisco Levy, hijo. La imputada representaba como abogada notario a su padre en distintas transacciones de compraventa de solares localizados en el Municipio de Rincón, en la que la primera coordinaba la compraventa. Él no participó en transacción alguna en que ella actuara como abogada-notario. E.E.P., págs. 4 y 5.

Las fincas donde se segregaban los solares están localizadas en los Barrios Ensenada y Puntas, del Municipio de Rincón. Conoce a la Sra. Marta Quiles y Wilfredo Bonnet porque compraron solares a su padre. El precio fue de $30,000, pagada con $10,000 de la opción (pagado mediante cheque a la Lcda. Piñero Martínez) y luego $20,000. E.E.P, pág. 4. La señora Quiles le manifestó que había entregado un cheque por $20,000, emitido a favor de su padre Francisco Levy a la apelante, licenciada Piñero Martínez. La escritura de compraventa fue otorgada ante la mencionada abogada. También conoce al Sr. Luis Carrero porque compró un solar a su padre, y éste le informó que entregó un cheque por $20,000 a la imputada, Lcda. Piñero Martínez. E.E.P., pág. 5.

Indicó que, luego de una investigación, surgió que los respectivos pagos finales por $20,000 de ambos solares no habían llegado a su padre. Así, su padre, Francisco Levy Cumpiano (Francisco Levy, hijo) presentó una demanda juramentada sobre cobro de dinero contra la Lcda. Piñero Martínez reclamando el dinero adeudado ($20,000 del señor Carrero y $20,000 de los esposos Bonnet-Quiles, Exhibits 1-C y 1-E) y honorarios de abogado. Vio la demanda cuando sus padres la juramentaron en su residencia, la preparó su abogado. Indicó que su padre falleció en abril de 2002, luego de la presentación de la demanda. E.E.P., págs. 5-6. Conoce la firma de su padre hace más de 30 años por ser fundador presidente de la corporación familiar de la cual formó parte e ingeniero y ejecutivo de la firma. Declaró que respecto a los cheques Exhibit 1-C y 1-E (cada uno por la suma de $20,000), no reconoce la segunda firma que endosa los cheques y el primer nombre que aparece al dorso es de Francisco Levy, hijo, el cual no se asemeja a la firma de su padre. La firma de su padre era muy compleja, requería cuatro pasos y añadía unos puntos que ubicaban encima de la “l” y de la “j” de la palabra “hijo”. En cuanto al cheque identificado como Exhibit 1-D (por la cantidad de $10,000 de la opción a compra, fechado 14 de noviembre de 2000), la firma de endoso en el cheque sí corresponde a la de su padre. Los cheques de $20,000 están fechados 5 de marzo de 2001. E.E.P., pág. 6.

Indicó que su padre le donó un solar a la Lcda. Piñero Martínez, lugar donde ella reside. Manifestó que su padre y la referida abogada tenían una relación de confianza. Explicó que los honorarios como notario de la Lcda. Piñero Martínez los pagaba el comprador y así se estableció en los contratos de opción. Por los expedientes de dominio, la Lcda. Piñero Martínez facturó y se le pagó con cheque. Y que no existe ninguna deuda pendiente.

E.E.P., pág. 7.

En la vista de determinación de causa, celebrada en agosto de 2002, indicó que desconocía si existía alguna deuda por concepto de honorarios de abogado. Y declaró tener conocimiento que su padre autorizó a la Lcda. Piñero Martínez a recibir dinero de sus negocios.

Desconoce si su padre había autorizado a Piñero Martínez a endosar documentos por él. Por conducto de su abogado, hizo gestiones de cobro a Piñero Martínez, previo a la presentación de la querella criminal. La querella se presentó en fecha posterior a la demanda, esto, luego de darle oportunidad para pagar. E.E.P., págs. 7-8.

Declaró desconocer si su padre le entregaba a la señora Piñero cheques emitidos a su favor y endosados por él. En cuanto al cheque por $2,000, Exhibit 1-A, declaró que fue expedido el 14 de noviembre de 2000 a favor de Francisco Levy, hijo. El primer endoso lee Francisco Levy, hijo y que no reconoce el segundo endoso, pero es igual a los otros. Manifestó que ese cheque fue depositado en la misma cuenta que los otros, que entiende que le pertenece a la señora Piñero Martínez. Desconoce si ese cheque fue expedido a favor de Francisco Levy, hijo, para pagar los honorarios del ingeniero contratado para mensurar y solicitar la segregación de los dos solares vendidos, ante la Administración de Reglamentos y Permisos. Desconoce si su padre autorizó a la señora Piñero Martínez a utilizar dinero de cheques expedidos a favor de su padre para que ésta pagara deuda de éste. E.E.P., págs. 8-9.

En relación con el Exhibit I-D (cheque por la cantidad de $10,000, con fecha de 14 de noviembre de 2000); el Exhibit I-C (cheque por la cantidad de $20,000, con fecha de 5 d marzo de 2001); y el Exhibit I-E (cheque por la cantidad de $20,000, con fecha de 5 de marzo de 2001); testificó desconocer si a esas fechas su padre debía dinero a la Lcda...

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