Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2004, número de resolución KLAN0100187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100187
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2004

LEXTCA20040731-01 Wolf Rodríguez v. Matos Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II - BAYAMÓN

PANEL I

HENRY GREGORY WOLF RODRÍGUEZ Y OTROS Demandantes-Apelantes v. FÉLIX MATOS APONTE Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN0100187
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito Sala de Toa Alta Civil Núm. TD95-1856 Cobro de Dinero

Panel sustituto compuesto por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Pabón Charneco.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2002.

La parte apelante, el Sr. Henry Gregory Wolf Rodríguez, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta, el 12 de agosto de 1998. Mediante la misma, fue denegada la demanda en cobro de dinero presentada por el Sr. Wolf Rodríguez y se declaró con lugar la reconvención presentada por el codemandado, Sr. Félix Matos Aponte y otros. Además, el tribunal a quo ordenó al Sr. Wolf Rodríguez pagar a los demandados, entre otras cosas, la suma de $20,000.

Inconforme con dicho dictamen, el apelante acude ante nos y le imputa al tribunal a quo haber incidido en los siguientes errores: (1) determinar que el demandante tenía que devolver los $20,000 que le fueron reembolsados por el demandado; (2) no considerar la prueba presentada a los efectos de que el demandado dio por terminado el contrato y la devolución al demandante de los $40,000 entregados en calidad de opción; (3) considerar el cumplimiento o no del contrato de opción de compra cuando el demandado lo había dejado sin efecto; (4) tratar de enmarcar al tercero demandado como agente del demandante; (5) imponer $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Determinamos modificar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, por los fundamentos que pasamos a exponer. Veamos los hechos.

I

El demandante, Sr. Henry Gregory Wolf Rodríguez, y el codemandado, Sr. Félix Matos Aponte suscribieron, el 23 de junio de 1994, un contrato de opción a compra mediante el cual el Sr. Matos Aponte se comprometió a venderle al Sr.

Wolf Rodríguez el "goodwill" o plusvalía existente en la estación de gasolina Shell, localizada en la Calle Méndez Vigo en Dorado, por el convenido y ajustado precio de $400,000. A su vez, el Sr. Matos Aponte suscribió un contrato de autorización de venta exclusiva con el codemandado, Sr. Doel Rodríguez Sánchez, mediante el cual el primero se comprometió a pagarle a éste último el 7% del valor total de la venta de la gasolinera. En el referido contrato también se expresa, en lo pertinente, lo siguiente:

En caso de que el Comprador pierda el dinero depositado por incumplimiento del contrato de opción o compra venta, este depósito por incumplimiento del contrato de opción o compra venta, este depósito se dividirá de la siguiente manera: un 50% para el Propietario y un 50% para el Corredor, sin que exceda el monto de la Comisión.

Véase, pág. 44 del Apéndice del recurso de Apelación.

Luego de la firma del contrato de opción, el Sr. Wolf Rodríguez le...

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