Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400378
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200400378 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2004 |
LEXTCA20040812-07 García Rodríguez v. Administración de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JOSE LUIS GARCIA RODRIGUEZ RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA | KLRA200400378 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección B7-30658 |
Panel integrado por su presidenta, Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Aponte Hernández y Rivera Román
Rivera Román, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2004.
El peticionario, José Luis García Rodríguez, comparece ante nos por derecho propio y solicita una revisión de la determinación de la Administración de Corrección (en adelante Corrección) de denegarle el beneficio de desvío. Por entender que la decisión de Corrección es correcta, se confirma de determinación recurrida.
El peticionario José Luis García Rodríguez cumple una sentencia total de 11 años que, de acuerdo a la copia de los documentos incluidos en el expediente se desglosan de la siguiente forma: (1) alegación de culpabilidad por el delito de homicidio, sentencia de seis años a cumplir de forma
consecutiva con cualquiera otra, dictada el 28 de septiembre de 2000; (2) sentencia por delitos de infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas y otros casos en los que no son identifi-cados los delitos pero cuyos números sugieren que son violación a la ley de sustancias controladas y ley de armas (SC2001G031 y LA2000M117) cinco años de prisión para cumplir de forma conse-cutiva con cualquiera otra, dictada el 26 de marzo de 2001.
En la institución penal el peticionario fue clasificado en cus-todia mínima y ha cumplido en exceso del 10% de su sentencia.
El peticionario solicitó acogerse al beneficio de desvío como parte de su proceso de rehabilitación. Corrección interpretó que no le pueden conceder el beneficio de desvío por entender que los delitos cometidos lo descalifican para recibir el beneficio, conforme se dispone en la Ley 49 de 26 de mayo de 1995. La resolución del Comité de Desvío, conforme surge de las alegaciones, se emitió el 30 de marzo de 2004. Se incluyó como anejo una respuesta a la planilla de información, en la cual se le comunica al peticionario que no cualifica para ser trasladado al Hogar Nueva Vida, el 21 de abril de 2004, porque no cualifica en virtud de la Ley 49.
El peticionario sostiene que no le aplican las disposiciones de la Ley 49 porque ha cumplido en exceso...
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