Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA200400488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400488
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004

LEXTCA20040812-12 Pontificia Universidad Católica de PR v. Consejo de Educación Superior de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO RECURRENTE V. CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO RECURRIDO KLRA200400488 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico NUM. 2004-093

Panel integrado por su presidenta, Jueza Bajandas Vélez y los Jueces González Vargas y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2004.

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (en adelante la Universidad Católica) ha presentado un recurso de "Revisión Administrativa" en el cual nos solicita que revo-quemos la Certificación 2003—098 del Consejo de Educación Superior (en adelante C.E.S.). En la referida certificación el C.E.S. le denegó a la Universidad Católica la Licencia de Renovación para continuar operando el Centro de Extensión de Guayama. En la alternativa, la Universidad Católica nos solicita que revoquemos la desestimación sumaria de su impugnación a la mencionada Certificación.

Al día siguiente de la presentación del recurso, la recu-rrente presentó una Moción Solicitando Orden en Auxilio de Jurisdicción.

Analizado el recurso, al igual que la comparecencia del C.E.S. y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida y denegar el auxilio de jurisdicción solicitado.

I.

A los fines de facilitar la comprensión de la controversia, debemos reseñar el largo proceso de evaluación del C.E.S. a las facilidades de la Universidad Católica en Guayama.

La Universidad Católica presentó ante el C.E.S. en 1999, una Solicitud de Licencia de Renovación para poder continuar ofreciendo sus programas académicos en el entonces Recinto de Guayama. El C.E.S. nombró una Junta Consultiva para evaluar la referida solicitud.

En diciembre de ese mismo año, la Junta Consultiva emitió un Informe de Hallazgos, el cual incluyó señalamientos de deficiencias en la planta física del entonces Recinto de Guayama. Algunas de las deficiencias encontradas eran: falta de acceso para impedidos a la segunda planta mediante rampas o ascensor, falta de servicios sanitarios para impedidos, problemas con las huellas, contrahuellas, y pasamanos de las escaleras, que las cerraduras de las puertas no cumplían con lo requerido en el "American with Disabilities Act", falta de controles para atender ruidos que interfieren con las clases; incumplimiento con los reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental en cuanto a la presencia de contaminantes, y falta de iluminación en algunas áreas. (Ver Apéndice, pág. 461 a 466) En el Informe de Hallazgos también se señala que desde el año 1995 el C.E.S., durante el ciclo anterior de evaluación para Licencia de Renovación, le había solicitado con la Universidad Católica que tomara acciones correctivas en relación con las instalaciones del Recinto de Guayama (ver "Informe de Hallazgos", Apéndice, pág. 466).

La Universidad Católica presentó ante el C.E.S. un "Informe de Reacción" en el cual indicó que realizaba un proceso de evaluación de los costos necesarios para mejorar las instalaciones físicas. Señaló, además, que evaluaba la posibilidad de trasladar el Recinto de Guayama a otra localidad (ver Apéndice, pág. 466). Habiendo exami-nado el "Informe de Reacción", la Junta Consultiva recomendó al C.E.S. la denegación de la Solicitud de Licencia de Renovación o, en la alternativa, requerir el cumplimiento de múltiples requisitos. (ver Apéndice, pág. 374).

En una reunión celebrada el 7 de agosto de 2000 en la que estuvieron presentes tanto representantes de la Universidad Católica como del C.E.S., se acordó lo siguiente: (1) el cierre definitivo del Recinto de Guayama; (2) el establecimiento de un Centro de Exten-sión en las mismas facilidades; (3) que la Universidad Católica se haría responsable de asegurar a los estudiantes del entonces Recinto de Guayama la terminación de sus estudios; (4) que la Universidad Católica sometería al C.E.S. un informe de los arreglos planificados para satisfacer las necesidades de los estudiantes; y (5) que la recurrente presentaría al C.E.S. un plan institucional del Centro de Extensión que incluiría objetivos , programas vigentes, planta física, biblioteca y servicios estudiantiles (ver "Acta de la Reunión entre Funcionarios de la Oficina de Licencia y Acreditación del C.E.S. de Puerto Rico y la Pontificia Universidad Católica", Apéndice, pág. 545).

Como parte de los acuerdos, el 3 de octubre de 2000 la Universidad Católica envió al C.E.S. una carta acompañada de un documento titulado "Plan de Transición del Recinto de Guayama a Centro de Extensión" (en adelante Plan de Transición), en el cual afirmó que se había iniciado un proceso para mejorar la planta física, el cual se calculaba en $85,558.00 e incluía la instalación de un ascensor, barandas en las escaleras, facilidades sanitarias para impedidos, y la construcción de rampas y de nuevas escaleras (ver "Estimado de Costos Mejoras a Facilidades Físicas Recinto de Guayama de la Pontificia Universidad Católica", Apéndice, pág.

690-691).

El C.E.S. decidió, en su Certificación 2000-213 del 26 de enero de 2001, autorizar el ofrecimiento de cursos en determinados programas académicos. Se expresó que luego de haber considerado los importantes señalamientos de deficiencias hechos por la Junta Consultiva y discutir el asunto con funcionarios de la Universidad Católica, se le permitiría a ésta realizar las gestiones propuestas en el Plan de Transición y le requería la presentación de tres informes de cumplimiento sobre aspectos relativos a las instalaciones físicas, recursos bibliográficos, personal docente, entre otros. El primero de los informes se sometería en el verano de 2001 (julio-agosto), el segundo en diciembre de 2001, y el tercero en agosto de 2002. La Certificación 2000-213 además indicaba que se realizarían una serie de visitas de constatación (ver "Certificación 2000-213", Apéndice pág.

54 y "Anejo 1" a Certificación 2000-213, págs. 757-760).

El C.E.S. recibió el primero de los informes el 19 de octubre de 2001. En dicho informe la institución debía evidenciar que las insta-laciones físicas del Centro de Extensión de Guayama cumplieran con las condiciones necesarias para garantizar la operación de la insti-tución así como la presentación de un plan para el mejoramiento de las mismas. En cuanto a esos dos aspectos la Universidad Católica expresó que los edificios en donde se ubicaba el Centro de Extensión no eran propiedad de ésta y que, además, estaban ubicados en una Zona Histórica, lo cual imposibilitaba realizar mejoras que atentaran contra el patrimonio cultural de Guayama. Indicó, además, la recurrente que se encontraba en el proceso de diseñar e implantar un plan de mejoramiento de las instalaciones físicas e incluyó un documento titulado "Consultoría de las Facilidades Físicas", en donde el Ing.

Iván Remus estimó el costo de remodelar las facilidades en $286,000 y en $575,000 el remodelar las facilidades de otro local disponible (ver "Informe de Cumplimiento Centro de Extensión de Guayama", Apéndice págs. 772-773, ver, además, págs. 800, 805).

El 31 de octubre de 2002, la Junta Consultiva visitó las instala-ciones físicas del Centro de Extensión y sometió un memorando al C.E.S. en el cual informó que la Universidad Católica no había aten-dido ninguno de los requerimientos relativos a la planta física. Durante la visita, los funcionarios de la Universidad Católica plan-tearon una nueva alternativa consistente en alquilar o comprar una propiedad que se convertiría en la nueva sede del Centro de Extensión. En específico señalaron que se encontraban en proceso de suscribir un contrato de arrendamiento o compraventa en relación con las facilidades de la antigua Tienda La Riviera.

La Junta Consultiva recomendó al C.E.S. que no aceptara el referido informe y que requiriera a la Universidad Católica presentar en un plazo de dos semanas un Informe de Cumplimiento que inclu-yese copia del contrato de arrendamiento de las nuevas facilidades. En su reunión ordinaria de 15 de abril de 2003, el C.E.S. acogió la recomendación de la Junta Consultiva y requirió a la Universidad Católica la presentación de un informe que estuviese acompañado por copia del contrato de arrendamiento del local de la antigua Tienda la Riviera o de alguna otra propiedad que cumpliera con los requisitos correspondientes. Dicha decisión le fue notificada a la recurrente mediante carta fechada el 25 de abril de 2003, en donde, además, se expresó:

Le recordamos que el Consejo considera que los Informes de Cumplimiento representan una oportunidad para que la Ins-titución pueda cumplir con los requisitos mínimos estipulados en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Institu-ciones de Educación Superior en Puerto Rico. Debemos advertir que el incumplimiento con los requisitos del Consejo puede conllevar la imposición de sanciones, incluyendo la determina-ción de estatus probatorio, suspensión y la cancelación de la licencia...

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