Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0300672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300672
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

LEXTCA20040813-15 Santin v. Departamento de Hacienda del ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ANA AMALIA SANTIN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0300672
Revisión Administrativa de La Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Qurella Ley 170

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera.

la juez Peñagarícano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004.

El 17 de septiembre de 2003 la Sra. Ana Amalia Santín presentó ante nos un recurso de revisión. Nos solicita la revisión de una determinación de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda emitida el 21 de agosto de 2003 y notificada el 27 de agosto de 2003. Mediante la misma se le informó a la recurrente que no procede la querella presentada por dicha parte para impugnar la determinación de Hacienda emitida el 10 de julio de 2003 sobre el Plan de Incentivos.

Luego de ponderar los escritos presentados, así como las controversias envueltas, resolvemos expedir el auto de revisión y confirmar la determinación emitida por la

Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Veamos.

I.

La Sra. Ana Amalia Santín, recurrente, era empleada de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. La recurrente se jubiló el 31 de enero de 2003. Según se desprende del Formulario de Pago Global preparado el 18 de marzo de 2003 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, a la recurrente se le realizó un pago global por la suma de $14,237.89 por concepto de la liquidación de la licencia de vacaciones regulares acumulada y por la suma de $21,839.96 por concepto de la liquidación de la licencia de enfermedad acumulada. Dichas cantidades ascienden a $36,077.85 y ambas cantidades se retuvieron para aplicarlas a la deuda de contribuciones sobre ingreso de la recurrente.

El 1 de mayo de 2003, el Departamento de Hacienda le envió a la señora Santín un “Aviso de Plan de Incentivos” para el pago de su deuda contributiva. El 9 de mayo de 2003, ésta envió una carta al Departamento de Hacienda mediante la cual solicitó acogerse a la alternativa número 1 del Plan de Incentivos –

que consistía en pagar un pronto pago del 70% del balance total de la deuda y recibir un descuento de hasta el 30% de la deuda – a tenor con el Plan de Incentivos para pagar la deuda contributiva aprobado por la Ley Núm. 119 del 5 de mayo de 2003. La recurrente sostuvo en dicha comunicación que se deben aplicar a su deuda las pagos globales retenidos por la liquidación de su licencia regular de vacaciones y de enfermedad. Además, señaló que estas retenciones ascienden a $36,077.85, faltando entonces $310.74 para saldar su deuda contributiva bajo la alternativa número uno (1) del Plan de Incentivos, pago que realizó la recurrente mediante un giro postal que incluyó a nombre del Secretario de Hacienda.

El 10 de julio de 2003, mediante comunicación escrita suscrita por la Sra.

Consuelo Vera Negrón, Directora Interina del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, se le informó a la recurrente que, conforme a su solicitud, la cantidad retenida de $36,077.85 sería acreditada a la fecha de la jubilación. La Directora sostuvo que la Ley Núm. 119 entró en vigor después de que la recurrente se jubilara el 31 de enero de 2003. Por lo tanto, señaló que luego de aplicar la cantidad de la liquidación a la fecha de jubilación, el balance de la deuda se podía pagar a través de la alternativa uno (1) del Plan de Incentivos. Con la referida carta se incluyó una Certificación de Deuda expedida por el Departamento de Hacienda el 10 de julio de 2003 por la cantidad de $18,103.37.

De otra parte, el 14 de julio de 2003, el Jefe de la División de Procedimientos Especiales del Negociado de Recaudaciones, Sr. José Luis Ojeda...

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