Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2004, número de resolución KLRA0300070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004

LEXTCA20040813-16 Guivas Guzmán v. Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUDITH GUIVAS GUZMÁN Y/O CRÍSPULO VARGAS Recurrido v. ELVIS MARTÍNEZ h/n/c THE BEST AUTO REPAIR, DAEWOO MOTORS BELLA RETAIL GROUP h/n/c FLAGSHIP DEALER Recurrente
KLRA0300070
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella núm. 100007048 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, el juez González Rivera y la juez Peñagaricano Soler.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2004.

El 7 de febrero de 2003 el Sr. Elvis Martínez, h/n/c The Best Auto Repair, presentó ante nos un recurso de revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2002 y notificada el 8 de enero de 2003. Mediante la misma se declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración presentada por la parte recurrente y se dejó en vigor la Resolución emitida por dicha agencia el 28 de agosto de 2002.

Luego de ponderar los escritos presentados, así como las controversias envueltas, resolvemos expedir el auto

solicitado y confirmar la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Veamos.

I.

El 16 de diciembre de 1999 la querellante, Judith Guivas Guzmán compró un vehículo marca Daewoo modelo Leganza del 1998 a la co-querellada Bella Retail Group, h/n/c/ Flagship Dealers. El valor del automóvil era de $21,050, de los cuales la parte querellante pagó un pronto pago de $8,500. El remanente fue financiado por la Cooperativa La Puertorriqueña. La señora Guivas Guzmán adquirió una póliza de seguro para su automóvil con la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. Dicha póliza estuvo vigente hasta el 14 de diciembre de 2003.

El 21 de marzo de 1999, el vehículo de la señora Guivas Guzmán fue impactado por un semáforo en el área de la capota y cristal trasero. Debido al mencionado accidente, la dueña del vehículo lo llevó al taller del Sr. Elvis Martínez para una reparación consistente en hojalatería y pintura. El trabajo a ser realizado por el Sr. Elvis Martínez (en adelante recurrente) incluía entre otras cosas la reparación de la capota, cristal trasero y el cristal pequeño de la puerta trasera del lado derecho. El Sr. Críspulo Vargas, co-querellante, escogió el taller del recurrente porque éstos eran amigos de muchos años.

El recurrente negoció con la Cooperativa de Seguros Múltiples los costos de la reparación del vehículo. Éstos acordaron que el costo de la reparación sería de $7,700. La querellante pagó dicha cantidad en su totalidad al recurrente y la Cooperativa de Seguros Múltiples le reembolso ese dinero a la señora Guivas Guzmán emitiendo tres cheques a nombre de la co-querellante por las siguientes cantidades: el 9 de marzo de 1999 emitió dos cheques a la co-querellante, uno por la cantidad de $6,633 y otro por la cantidad de $450; y el 27 de enero de 2000 emitió un cheque por la cantidad de $618.51.

Así las cosas, el recurrente retuvo el vehículo por aproximadamente cinco meses. La querellante le hizo varios reclamos a éste debido a su tardanza en la reparación del automóvil. El recurrente alegó que la misma se debía a que en Puerto Rico no se conseguían las piezas necesarias para la reparación del mismo.

El 8 de septiembre de 1999, la co-querellante radicó una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.C.O.) debido a la tardanza del recurrente en la referida reparación. El 14 de septiembre éste le entregó el vehículo a la señora Guivas Guzmán con las siguientes áreas sin terminar: (a) molduras sobre la capota derecha e izquierda, (b) “weatherstrip”

o goma que sella la parte de arriba de la puerta derecha de la capota, (c) alfombras delanteras y traseras y los asientos de la parte trasera del vehículo manchados.

El 15 de septiembre de 1999, el vehículo de la señora Guivas Guzmán presentó desperfectos mecánicos. La co-querellante le reclamó al recurrente y éste negó que el desperfecto tuviese relación con sus reparaciones y recomendó que llevara la unidad al vendedor para que éste reparara el auto, el cual todavía estaba cubierto por la garantía. Así lo hizo la co-querellante, quien llevó el vehículo a Bella Retail...

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