Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN200400115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004

LEXTCA20040818-16 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO Y SCOTIABANK DE PUERTO RICO DEMANDANTE-APELANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O HON. ANABELLE RODRÍGUEZ, SERETRIA DE JUSTICIA, Y/O PIERRE VIVONI, SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA Y/O FULANO DE TAL DEMANDADO-APELADOS KLAN200400115 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA Caso: FAC2001-2692 Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2004.

Comparecen los apelantes Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Scotiabank de Puerto Rico (en adelante “los apelantes”) solicitando la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Hermán Lugo Del Toro, J) dictada el 10 de julio de 2003 y notificada el 30 de julio de 2003, en la que se declaró

No Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación.

I

El 5 de agosto de 2001, la Policía de Puerto Rico intervino con el Sr. Emmanuel Flores Vélez por alegada posesión de sustancias controladas mientras ocupaba el vehículo de motor, marca Mitsubishi, modelo Mirage (tablilla DIN-555).

Como parte de la intervención, el mencionado vehículo fue confiscado conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723 y sig., por haber sido utilizado en la comisión de un delito grave.

El 29 de agosto de 2001, los apelantes presentaron demanda de impugnación alegando que la ocupación y confiscación del vehículo era improcedente por razón de que el mismo no se había utilizado en violación de la ley de sustancias controladas.

En juicio, los apelantes alegaron que la acción penal contra el Sr. Flores Vélez por la infracción a la ley de Sustancias Controladas fue resuelta favorablemente al amparo de la Regla 64-N de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64, por lo que la confiscación no procedía.

Sometido el caso, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia declarando No Ha Lugar la demanda. Presentada una Moción Solicitando Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho Adicionales, la misma fue declara No Ha Lugar. Así también fue declarada No Ha Lugar una Moción de Reconsideración en la cual el Tribunal se declaró sin jurisdicción por presentarse tardíamente.

De esta sentencia es que acude ante nos el apelante señalando los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia la prueba de campo que alegadamente se practicó a la sustancia, alegadamente controlada o evidencia ocupada, cuya prueba no era confiable ni concluyente, sin que estuviera presente y testificara el agente que alegadamente realizó la misma; así como también cometió error al admitir en evidencia el análisis químico alegadamente practicado a la referida evidencia, sin que estuviera presente y testificara el químico que realizó el mismo; todo lo cual fue oportuna y correctamente objetado por ser prueba de referencia inadmisible, declarar como declaró No Ha Lugar la demanda.

SEGUNDO ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al admitir en evidencia el testimonio de los agentes Alexander Mir Hernández y Nelson González Rodríguez, que en lo sustancial, medular y pertinente, era prueba de referencia inadmisible, declarar, como declaró, No Ha Lugar la demanda.

TERCER ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al concluir y determinar, a base de prueba inadmisible, que el vehículo confiscado se usó para cometer el delito de infracción al Artículo 404 de la Ley Sustancias Controladas, por el cual se confiscó, sin haberse presentado prueba admisible de que la sustancia ocupada fuera sustancia controlada, y a base de ello, determinar que procedía la confiscación.

CUARTO ERROR:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, y declarar Ha Lugar la demanda, tomando en cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR