Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE200400573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400573
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004

LEXTCA20040819-11 Meléndez Torres v. Hernández Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

SONIA MELÉNDEZ TORRES DEMANDANTE-RECURRIDA VS NORMA HERNÁNDEZ PEREZ, ET AL VS. MIRIAM HERNÁNDEZ PEREZ DEMANDANTE DE CO-PARTE RECURRIDA KLCE200400573 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA Caso Núm: FAC2000-0935 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2004.

Comparece ante nos la demandada-peticionaria, Norma Hernández Pérez solicitando la revisión una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Carolina (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J) en el caso Sonia Meléndez Torres v. Norma Hernández Pérez, et al, caso Núm. FAC2000-0935, sobre: División de Comunidad de Bienes, dictada el 15 de abril de 2004, notificada 3 de mayo de 2004.

Mediante la referida orden el foro de instancia fijó como honorarios del contador partidor designado el 15% del monto del caudal hereditario.

I

El 21 de noviembre de 2004, la demandante-recurrida, Sonia Meléndez Torres, presentó demanda contra la peticionaria Norma Hernández Pérez, et als, en la que solicitó la liquidación de su sociedad legal de gananciales con el causante Lorenzo Hernández Hidalgo.

Como parte de los procedimientos, las partes se allanaron a que se nombrara al Lcdo. Ramón Rivera Iturbe como contador partidor. El 23 de febrero de 2004, el foro de instancia aprobó la designación del Lcdo. Rivera Iturbe y solicitó proyecto de orden que incluyese los honorarios por servicio de contador partidor para su evaluación por el tribunal.

El 11 de marzo de 2004, la peticionaria presentó moción en la que objetó la designación de un contador partidor ya que constituía un gasto innecesario por existir un solo inmueble sujeto a división.

El 25 de marzo de 2004, la representación legal de la parte demandante presentó un proyecto de orden consignando como honorarios del contador partidor el 15% del monto del caudal hereditario.

El 15 de abril de 2004, el tribunal de instancia dictó orden en la que se aprobó la designación del 15% del caudal hereditario como honorarios del contador partido.

Inconforme, acude ante nos la peticionaria señalando los siguientes errores:

PRIMER...

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