Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2004, número de resolución KLAN0101009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0101009
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004

LEXTCA20040825-01 Embree v. Pérez Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

WILLIAM EMBREE Y GEORGINA PÉREZ MORENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Apelados
v.
JAIME PÉREZ MORENO, CARLOS JOSÉ GASTÓN VALLEJO Y PATRICIA MERCADO WOTHING Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
Apelantes
KLAN0101009
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Civil núm. AAC97-0241 Acción Ordinaria de Inscripción de Título de Propiedad y Cancelación de Títulos Inscritos Contradictorios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2004.

El 15 de octubre de 2001 los apelantes, Jaime Pérez Moreno, Et Al, presentaron su Escrito de Apelación solicitando de este Tribunal que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 10 de mayo de 2001. Solicitan que declaremos a los apelados como los únicos y verdaderos dueños de la propiedad de 2,534.8574 metros cuadrados, equivalentes a 0.6449 cuerdas, radicada en el Barrio Ensenada en Rincón, Puerto Rico. Además, se solicita la cantidad de $100,000.00 en concepto de daños y perjuicios, más las costas, gastos , intereses y honorarios de abogado.

Los apelados William Embree y Georgina Pérez Moreno y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos presentó su alegato el 14 de noviembre de 2001. Jaime Pérez Moreno es hermano mayor de la apelada, Georgina Pérez Moreno.

Debido a que los apelantes cuestionan la apreciación de la prueba que hiciera el TPI la partes intentaron someter una exposición narrativa estipulada de la prueba oral, pero no pudieron ponerse de acuerdo. Intentaron hacerlo así, con la participación del tribunal, pero, aún así, no pudo lograrse acuerdo alguno.

El 14 de julio de 2003 ordenamos la transcripción de la prueba.

Desde esa fecha el tribunal concedió varias prórrogas. Finalmente el 22 de junio de 2004 recibimos copia de la transcripción. Concedimos a las partes oportunidad para someter alegatos suplementarios. Estos solicitaron término, a vencer, el 5 de agosto de 2004. No comparecieron, por lo que procedemos a resolver sin mayor dilación.

I

Los aquí apelados presentaron una demanda el 31 de octubre de 1997 contra el Sr. Jaime Pérez Moreno y otros demandados aquí apelantes. Solicitaron se les declarara como los únicos y verdaderos dueños de la propiedad, aquí en controversia.

Solicitaron, además, que se cancelara en el Registro de la Propiedad la inscripción del derecho propietario que sobre esa propiedad aparece a nombre de Jaime Pérez Moreno, Carlos José Gastón Vallejo, Patricia Mercado Wothing, Carlos Hernández Pérez y Rose Ann Comolo Cuccio. También, que luego de los trámites y procedimientos necesarios, se inscribiera dicha propiedad a nombre de los apelantes.

Entienden los apelados que en el año 1963 acordaron con Jaime Pérez Moreno comprarle el antes descrito solar. Este solar era parte de una finca de aproximadamente ocho cuerdas que Don Jaime Pérez había adquirido el 8 de enero de 1959 de José

Acevedo y su esposa Juana Dolz mediante Escritura de Compraventa, Número 9, otorgada en Mayagüez, P.R. ante el Notario, Andrés Ruiz y que motivó la segunda inscripción de dicha finca, la número 647 al Folio 229, vuelto del Tomo 16 de Rincón. La adquisición se hizo por el precio de $8,000,00.

Los apelados se mudaron a Rincón en el año 1969 y aproximadamente en el año 1970 terminaron la construcción del Restaurante, Black Eagle. En los años 1971 y 1972 conforme se alega por los apelados, construyeron su residencia en los altos de su Restaurante Black Eagle.

Sostienen los apelados que han estado poseyendo la propiedad que le compraron a Jaime Pérez Moreno por más de treinta años y que la posesión ha sido continua e ininterrumpida, pacífica y pública, en concepto de dueño, de buena fe y con justo título. Nadie ha controvertido ni reclamado el dominio que ellos poseen sobre la propiedad de referencia.

Alegan, además, que en varias ocasiones desde el momento de la compraventa, los apelados y el Sr. Jaime Pérez Moreno han acordado suscribir una escritura pública de compraventa y de segregación del terreno, ellos con el fin de poderse inscribir el derecho de los apelados en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, el Sr. Jaime Pérez Moreno nunca estuvo disponible y/o se negó a suscribir la mencionada escritura.

Los apelados sostienen que el apelante Jaime Pérez Moreno admitió a terceras personas en al menos una ocasión haberle vendido el solar de 2,534.8574 metros cuadrados a ellos.

Por Escritura Pública, Número 19, del 28 de abril de 1992, otorgada en Isabela, Puerto Rico, ante el Notario Roberto Rafols Dávila, el apelante Jaime Pérez Moreno le concedió como Dación en Pago por servicios profesionales, una participación correspondiente a un 25% de su finca, es decir, el remanente de la finca 647 luego de realizadas varias segregaciones, a los apelantes, Carlos José Gastón Vallejo y su esposa Patricia Mercado Wothing y Carlos Hernández Pérez y su esposa Rose Ann Comolo Cuccio a razón de 12.50% para cada matrimonio. Esta titularidad fue inscrita en el Registro de la Propiedad, inscripción quinta y última de la finca 647 al Folio 234 del Tomo 16 de Rincón.

La participación sobre la finca 647 adquirida por los mencionados apelantes en el anterior párrafo recae sobre la propiedad que aquí alegan los apelados les pertenece el título. Cuando estos apelantes compraron esta participación mediante la referida Escritura Pública 19 del 28 de abril del 1992, alegan los apelados tenían conocimiento que los verdaderos dueños de la propiedad eran ellos. Los apelados sostienen que la propiedad en cuestión tiene un valor actual de $450,000.00. (La demanda se presentó en el 31 de octubre del 1997).

II

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