Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2004, número de resolución KLCE0400842
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0400842 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2004 |
SUCESIÓN DE RAFAEL VÉLEZ MONTALVO Y OTROS Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI2004-00487 Liquidación de Herencia y Daños |
Panel integrado por su presidenta la Juez López Vilanova, el Juez González Rivera y el Juez Córdova Arone
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2004.
Los recurrentes, Alicia Vélez Sánchez y otros, presentaron su auto de Certiorari ante este Tribunal, el 23 de junio de 2004, en el cual nos solicitan que revisemos tres distintas órdenes o resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dos de ellas el 14 de mayo de 2004 y la otra el 9 de junio de 2004. Solicitan que ordenemos la paralización inmediata de los procedimientos en Instancia hasta que se nombre un defensor judicial a la alegada incapacitada o hasta que se culmine el proceso solicitando la declaración de incapacidad de dicha codemandante.
Los recurridos, la Sucesión de Rafael Vélez Montalvo representada por una de sus herederas, Hilda Vélez Sánchez y Otros presentó su Escrito de Oposición, por lo que estamos listos para resolver.
La Resolución de declaratoria de herederos emitida el 21 de octubre de 2003, declara que las únicas y universales herederas de Don Rafael Vélez Montalvo son sus hijas Hilda Emérita y Alicia del Carmen ambas de apellidos Vélez Sánchez y su viuda, Sra. Alicia Hernández Sánchez en la cuota viudal usufructuaria.
Antes de presentarse la demanda objeto de las resoluciones que ahora revisamos, se había presentado una Petición de Incapacidad y Nombramiento de Tutor con el fin de declarar incapacitada mental a la viuda, Sra. Alicia Sánchez, madre de las dos hermanas herederas antes mencionadas. Se solicita, además, que se nombre al Lcdo. Henry Pancorbo como Defensor Judicial de la hija; a Hilda Vélez Sánchez como tutora, solamente, a los efectos de autorizar cualquier tratamiento médico que necesite su madre y al Sr. Milton Morales Ramírez como contador-pagador.
La vista para atender la referida Petición se celebró el 5 de marzo de 2004. Debido a que la tutora estatutaria, la Procuradora de Familia, (31 L.P.R.A. 665) se sentía incomoda en ejercer sus funciones por ser la peticionaria abogada del...
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