Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040909-09 Vázquez López v. Medina Bonano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

ANA MARIA VAZQUEZ LOPEZ ETC APELANTE V. EMILIA MEDINA BONANO, ET ALS APELADA KLAN200400325 APELACION procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala de CAROLINA Caso Núm: FAC1998-0568 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan,Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2004.

Ana María Vázquez López, et als. (demandantes-apelantes) nos solicitan la revisión de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Ismael R. Colón Pérez, J) dictada el 17 de febrero de 2004, notificada el 26 de febrero de 2004, en el caso Ana María Vázquez López, et als, v. Emilia Medina Bonano, et als, caso núm. FAC1998-0568, sobre: Acción Civil.

I

El 16 de octubre de 1998, los demandante-apelantes, Ana María y Roberto Vázquez López, presentaron demanda

contra los demandado-apelados, Emilio Medina Bonano, y otros, en la que alegaron que fueron privados de su participación hereditaria sobre una finca perteneciente a su abuela, doña Julia Bonano Tirado, quien la había recibido de sus padres, don Agustín Bonano y Ricarda Tirado, bisabuelos de los demandantes-apelantes.

Los demandado-apelados contestaron la demanda alegando que doña Julia Bonano recibió en el año 1909 la porción correspondiente a la herencia de su padre, don Agustín Bonano y la había vendido previó al año 1930, por lo que la referida porción de la finca no existía en su caudal hereditario.

Sobre la participación en la herencia de doña Ricarda Tirado, señalaron los demandados-apelados que tal participación fue vendida por Georgina López Bonano, madre de los apelantes, mediante escritura pública en 1940, por lo que los apelantes tampoco tenían derecho alguno sobre la herencia de doña Ricarda.

Por todo lo anterior, el 29 de julio de 2002, los demandados-apelados presentaron moción para que se dictara sentencia sumaria, solicitud que fue acogida por el foro de instancia, dictando sentencia de conformidad el 17 de febrero de 2004.

Inconforme, los demandantes-apelante acuden ante nos señalando los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de Carolina, al disponer sumariamente basándose en documentos de...

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