Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400794
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040913-12 Pueblo v.

Medina Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LILLIAN E. MEDINA HERNÁNDEZ Acusada-Peticionaria KLCE0400794 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CRIM. NUM. ALA2001G0058 SOBRE: ART.8, LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

La parte peticionaria solicita revisión de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, dictada por el Juez Manuel Acevedo Hernández. Arguye que incidió el Tribunal al denegar su Moción de Fianza en Apelación dictada en el caso de epígrafe el 18 de mayo de 2004. Interesa que se revoque la resolución recurrida y se le conceda una fianza en apelación.

I.

Por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2000, culminado el desfile de la prueba y rendidos todos los respectivos informes, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra Lilliam Enid Medina Hernández por violaciónal Artículo 8 de la ley de Armas de Puerto Rico. Así las cosas, el 11 de marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia imponiéndole una pena de (10) años de reclusión.

Inconforme con esa sentencia la representación legal de la peticionaria presentó un escrito de apelación ante este Tribunal en el que, en síntesis, señala como errores del Tribunal de Primera Instancia, que: (i) no fijara la pena más beneficiosa a la convicta; (ii) la imposición de una pena con agravantes; (iii) la denegación del privilegio de sentencia suspendida; (iv) no permitir prueba de inimputabilidad ; (v) la admisión en evidencia del arma de fuego y varias fotografías; e (vi) insuficiencia de la prueba del Ministerio Público. Con relación a lo antes expuesto, el 14 de junio de 2004 la peticionaria presentó el escrito titulado "Moción para que se fije Fianza en Apelación". El Ministerio Público se opuso señalando que no existe derecho constitucional a la fianza en apelación y que del texto de la Regla 198 de Procedimiento Criminal surge que el tribunal sentenciador debía negar dicha fianza ya que el recurso no plantea una cuestión sustancial y la naturaleza del delito o el carácter y antecedentes penales de la peticionaria aconsejan que ésta permanezca recluida mientras se...

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