Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0400346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400346
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040914-05 Gtech v. Dept. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

GTECH Recurrente v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrida KLRA0400346 REVISIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Antonio J. Negroni Cintrón, y los Jueces Pierre E.

Vivoni del Valle y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2004.

GTECH Latin America Corp. (Gtech) nos solicita la revisión de una decisión emitida mediante carta por la junta designada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico (Junta Evaluadora) para evaluar y calificar las propuestas selladas que sometieran varias compañías interesadas en la operación de la Lotería Adicional de Puerto Rico, conocida como la Lotería Electrónica de Puerto Rico (Lotería Electrónica). La decisión informaba (1) que la Junta Evaluadora había culminado la apreciación de las propuestas que cada una de las

compañías proponentes había presentado, en respuesta al aviso de “Solicitud de Propuestas Selladas” que había publicado la Lotería Electrónica; (2) que la propuesta de Scientific Games International (SGI) había recibido la más alta puntuación, seguida por las propuestas de Intralot USA y Gtech, respectivamente, y (3) que, de conformidad con los términos de la solicitud de propuestas que publicó, conocida en inglés como “Request for Proposal”, la Lotería Electrónica se disponía a negociar el contrato de servicios para su operación con la compañía que había obtenido la puntuación más alta, SGI.

Paralizamos los procedimientos administrativos1 y le concedimos término a las partes recurridas para que mostraran causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado para revocar la decisión recurrida.

Habiéndolo hecho2, considerados los escritos sometidos y por los fundamentos que más adelante expondremos, debemos expedir el auto solicitado para revocar la decisión recurrida.

Exponemos, en primer término, los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso, según se desprende de los documentos sometidos por las partes y que obran en nuestro expediente.

I

El 25 de noviembre de 2003 la Lotería Electrónica publicó en un periódico de circulación general, un “Aviso de Subasta” cuyo contenido fue el siguiente:

La Lotería Electrónica de Puerto Rico solicita propuestas de licitadores en Proveer Servicios de Venta de Lotería en Línea

Los licitadores podrán obtener las especificaciones y documentos relacionados desde el 25 de noviembre de 2003 de 9:00 am a 3:30 pm en las oficinas de la Lotería Electrónica, Edif. Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, Suite GF-01, San Juan, Puerto Rico. Para recibir los documentos, es necesario proveer tarjeta de representación o información completa (nombre, dirección, teléfono y facsímil) del licitador interesado. De no proveer dicha información nos reservamos el derecho de entregar los documentos.

Los licitadores tendrán para radicar sus propuestas hasta el 23 de enero de 2004, a las 10:00 am en las oficinas de la Lotería Electrónica, Edif. Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León, Suite GF-01, San Juan, Puerto Rico. Se realizara una reunión de licitadores (compulsoria) el 3 de diciembre de 2003, a las 10:00 am en el Salón 520 del Edificio Intendente Ramírez, Paseo Covadonga # 10, San Juan, Puerto Rico.

Los licitadores podrán someter preguntas por escritos antes del 10 de diciembre de 2003, a las 4:00 pm en las oficinas de la Lotería Electrónica. Se brindará un segundo término para someter preguntas por escrito, hasta el 7 de enero de 2004.

Al momento de entregar las propuestas, será necesario la presentación de una fianza provisional (BID BOND) por el 15% del total de la propuesta basado en ventas semanales de $5,500.000. La misma debe ser presentada por compañías de seguro autorizadas por la Oficina del Comisionado de Seguros a realizar negocios en Puerto Rico. Además, será necesario presentar certificación de que consta inscrito en el Registro Único de Licitadores, conforme a la Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002.

El Departamento de Hacienda y la Lotería Electrónica de Puerto Rico, se reservan el derecho de considerar o rechazar las ofertas bajo las condiciones que considere más favorables.

Al día siguiente, 26 de noviembre de 2003, la Lotería Electrónica publicó otro aviso cuyo contenido era idéntico al aviso de subasta antes citado, pero lo tituló “Solicitud de Propuestas Selladas”.

Conforme el aviso, la Junta Evaluadora le entregó a las compañías que así lo solicitaron un extenso documento titulado en inglés “Request for Proposals for Online Sales Systems” (RFP) que incluía las instrucciones, requisitos y condiciones con las cuales debían cumplir los interesados en participar y que explicaba, además, el procedimiento que seguiría la Junta Evaluadora.

Según el RFP, y en síntesis, el Oficial Coordinador del proceso sería el único oficial de contacto entre los proponentes y la Lotería Electrónica desde que se entregara el RFP hasta que se seleccionara al proponente agraciado y que a éste se le debían dirigir las preguntas y solicitudes de aclaraciones. Sección 1.4. La Junta Evaluadora ponderaría las propuestas, estimaría las mejores y más cualificadas para realizar y proveer el servicio solicitado; le otorgaría a éstas el rango u orden de preferencia según esos criterios y recomendaría el orden de preferencia al Departamento de Hacienda, Sección 1.11.8. La notificación de la intención de negociar el contrato se colocaría en las oficinas centrales de la Lotería Electrónica, Sección 1.11.9, y el contrato entre el Departamento de Hacienda y el proponente agraciado sería negociado y ejecutado tan pronto y cuando fuese razonablemente posible, después de la notificación de la intención de negociar.

A los proponentes se les requirió en la RFP que tenían que aceptar que los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrían jurisdicción exclusiva para decidir las disputas, si alguna, que surgieran o estuvieran relacionadas con la RFP o el contrato que se otorgue y que los proponentes se sometían a esa jurisdicción con tal propósito; que el proceso de las propuestas, el de selección y cualquier contrato que resultara de las propuestas sometidas conforme la RFP, sería gobernado por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico e interpretado de acuerdo con las Leyes de Puerto Rico y que cualquier o toda litigación que surgiera de la RFP o de cualquier contrato que resultara de aquella, sería instado en el tribunal correspondiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que el contratista tenía que renunciar el acceso a cualquier otro tribunal que pudiera tener jurisdicción concurrente dentro o fuera de Puerto Rico. Sección 3.2.

Por otro lado, la RFP incluía en su Sección 4 cerca de 56 páginas que describen las especificaciones y requisitos del sistema interesado que serían utilizados para evaluar las soluciones técnicas que ofrecieran los proponentes. La Sección 5, por su parte, enumeraba en 16 páginas los requisitos de administración de los proponentes que serían también evaluados.

Finalmente, la Sección 6, de algunas 4 páginas, describía el proceso de evaluación que se utilizaría. Según ésta, la Junta Evaluadora fue designada para ponderar cada propuesta sometida apropiadamente y haría las recomendaciones al Departamento de Hacienda. Esta dispone en inglés lo siguiente:

Section 6 Evaluation Process

6.1.

Introduction

This section describes the evaluation process that will be used to determine which proposal provides the maximum benefits to the Lottery.

6.2.

Evaluation Committee

The Lottery intends to conduct a comprehensive, fair, and impartial evaluation of proposals received in response to this RFP. In making this determination, the Lottery will be assisted by an Evaluation Committee. The Committee will evaluate each proposal that is properly submitted and make recommendations to the Department.

6.3.

Objectives

6.4.

Evaluation Steps

6.4.1. Review of proposals to assess compliance with mandatory requirements;

6.4.2. Detailed evaluation of Technical and Management Proposals;

6.4.3. Demonstrations;

6.4.4. Evaluation of Cost Proposals;

6.4.5. Evaluation Committee report and recommendation; and

6.4.6. Issue of notice of intent to negociate a contract.

6.5. Proposal Review

6.5.1.

Only proposal submitted in the timeframe stated above and with the content required above will be reviewed and considered by the Evaluation Committee.

6.5.2.

Proposals that do not meet all of the mandatory requirements of this RFP may be rejected without further consideration as non-responsive.

6.5.3.

Proposals will be evaluated by the Lottery Evaluation Committee against the criteria and requirements specified in the RFP.

6.6 Site Visits

6.6.1.

Prior to completion of the evaluation process some or all of the Respondents may required to demonstrate:

(A) Their proposed equipment and explain how such equipment would be applied to the online system described in this RFP; and

(B) That their system meets the performance requirements of the RFP.

6.6.2. The Respondent may be required to conduct the demonstration in San Juan or schedule a visit by the Evaluation Committee to:

(A) Headquarters

(B) Manufacturing Plants; and/or

(C) An existing Lottery site or simulation of such site within North America.

6.7.

Recommendation and Negotiation

6.7.1.

Upon completion of the evaluation and scoring the Evaluation Committee shall rank the proposals in the order of preference deemed to be the most highly to perform and provide the requested services and commodities pursuant to and in accordance with the Lottery Act.

6.7.2.

Thereafter, the Lottery shall negotiate a contract with the Respondent whose proposal is the highest rated proposal. In the event that the negotiations with the Respondent which submitted the highest rated proposal fail to result in a contract, or if for...

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