Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200400747
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200400747 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2004 |
LEXTCA20040923-01 Abuhadba v. Torres
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Rafael Abuhadba, Isabel Abuhadba y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Oriental Productions, Inc. Apelantes (Peticionarios) v. Víctor Torres, h/n/c Torres Transport; San Juan Transport Apelados (Recurridos) | KLAN200400747 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FDP 2000-0409 Sobre: Daños y Perjuicios; Fraude de Seguro |
Panel integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel, y las Juezas Pesante Martínez y Hernández Torres
Colón Birriel, Juez
R E S O L U C Í O N
En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2004.
I
Por tratarse el recurso de una revisión de una resolución interlocutoria el recurso apropiado es el de certiorari y así lo trataremos. Rafael Abuhadba, Isabel Abuhadba y Oriental Productions, Inc. (los peticionarios) nos solicitan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el TPI) el 18 de mayo de 2004, notificada el 26 de mayo de 2004, en el caso Rafael Abuhadba, et. al., demandantes, Civil Núm. FDP-
2000-0409, Sobre: Daños y Perjuicios; Fraude de Seguro. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos de Acuerdo Con la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, solicitando se enmendará la Sentencia del 1 de marzo de 2004, para reflejar el hecho de que su representación legal, la Lcda. Jane Becker Whitaker, no estuvo presente en la conferencia con antelación a juicio por razones ajenas a su voluntad.
Por su parte, el 26 de agosto de 2004, Víctor Torres haciendo negocios como Torres Transport y San Juan Transport, Inc. (los recurridos) solicitaron se desestimara el recurso por falta de jurisdicción.
Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.
El 27 de junio de 2000, los peticionarios presentaron demanda en daños y perjuicios contra los recurridos Alegaron, en síntesis, que el 10 de enero de 2000, Oriental Productions, Inc. contrató al Sr. Tort y San Juan Transport, Inc. para transportar unos vagones de San Juan a Ponce, y, a su vez, San Juan Transport contrato al Sr. Víctor Torres para que transportara dichos vagones. Se alegó, que en el camino de San Juan a Ponce el vagón se quemó por la negligencia del Sr. Víctor Torres, quien inspeccionó su camión y el vagón de Oriental Productions, Inc., aprobando el transporte a Ponce. Se le imputó negligencia al Sr. Tort y a San Juan Transport, al utilizar los servicios del Sr. Víctor Torres, alegando, que éstos sabían o debían de saber, que era negligente en el cumplimiento de sus deberes. Alegaron, que como consecuencia de la negligencia crasa de los recurridos, se quemaron en el incendio siete (7) perros poodles entrenados para espectáculos artísticos, sus
vestuarios y equipos utilizados por éstos. Reclamaron daños por la pérdida de los perros, su vestuario y equipo, ingresos dejados de percibir y otros.
El 24 de agosto de 2000, el apelado, San Juan Transport presentó su contestación a la demanda negando responsabilidad sobre el incendio y las pérdidas provocadas. Por su parte, el 29 de septiembre de 2000, el apelado, Víctor Torres presentó su contestación a la demanda negando toda responsabilidad sobre lo sucedido. Posteriormente, el 26 de abril de 2001, el TPI celebró una vista sobre estado de los procedimientos.
Luego de varios incidentes y un accidentado descubrimiento de prueba, el 4 de marzo de 2003, el TPI celebró finalmente la conferencia con antelación a juicio. Con posterioridad a ello, los problemas de falta de cooperación y comunicación entre las partes y sus respectivas representaciones legales, así como las incomparecencias a los señalamientos, fueron complemento constante durante todo el proceso judicial.
Así las cosas, el 21 de agosto de 2003, el peticionario, San Juan Transport presentó una moción al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 69.5, sobre...
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