Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0300939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040923-13 Pueblo v. Muñiz Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrida V. Damaris Muñiz Ramos Recurrente KLRA0300939 Revisión Administrativa Caso Número: NSCR200101430 y otros

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2004.

La recurrente, señora Damaris Muñiz Ramos, comparece por derecho propio y nos solicita que examinemos la resolución de la Administración de Corrección en la cual se le deniega su petición de reclasificación de custodia. Esta había solicitado ser reclasificada de una categoría de custodia máxima a una de custodia mediana. Examinado el recurso y la reglamentación aplicable, se revoca la resolución recurrida.

I

La confinada Damaris Muñiz Ramos (en adelante, Sra. Muñiz) extingue pena de 40 años de reclusión. Desde su ingreso a la institución está clasificada en un nivel de custodia máxima. El 31 de octubre de 2003 el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, el Comité) acordó ratificar la custodia máxima de la Sra. Muñiz. Aunque la “Escala de Reclasificación de Custodia de Casos Sentenciados” demuestra una puntuación total de custodia de cinco (5), lo cual la coloca dentro del nivel de custodia mínima, el Comité utilizó las modificaciones para un nivel de custodia más alto para recomendar la custodia máxima. En específico, indicó, que la Sra. Muñiz cumplía una sentencia de 40 años, y sólo tenía cumplido un año, cinco meses y veintidós días en custodia máxima; y que cumplía por un delito contra la vida, por lo que debía observar tiempo adicional.

La Sra. Muñiz apeló la determinación del Comité. El 2 de diciembre de 2003 el Director de Clasificación sostuvo la determinación del Comité y denegó la apelación. La denegación indica que se reiteró la decisión tomada el 12 de junio de 2003 por el Comité, en la cual se especificaba que la Sra. Muñiz debía ser referida al Negociado de Evaluación y Asesoramiento para evaluación psicológica y determinar la necesidad de tratamiento; que de ameritarlo, se debería beneficiar al máximo del mismo; además, que le restaban más de cinco años para ser elegible para ser considerada por la Junta de Libertad Bajo Palabra; y por último, que las confinadas que cumplen sentencias largas deben cumplir en custodia máxima un tiempo proporcional al total de la sentencia impuesta. Así pues, entendieron que la Sra. Muñiz debía permanecer en custodia máxima por tiempo adicional.

Inconforme, la confinada nos solicita que revisemos dicha determinación para ver si se le puede otorgar custodia mediana.1

Se ordenó a la Administración de Corrección expresarse sobre el recurso y el Procurador General presentó un escrito fijando la posición de la Administración. Pasamos a resolver.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Confinados”), Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a su consideración, y debe evidenciarse la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda. (Regla 5; Regla 9(C)(3)). La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia, (Regla 6(B)(2)(a)), y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación, (Regla 8(4)).

En toda evaluación de un caso en que se considere la asignación o clasificación de tipo de custodia, el Comité de Clasificación deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias de éstos, la extensión de la sentencia dictada, el tiempo cumplido en confinamiento y aquellos factores que garanticen la seguridad institucional y pública. (Regla 10).

El Manual de Reglas 1979 define los grados de custodia que tendrán las instituciones penales, a saber, máxima (Regla 10(A)), mediana (Regla 10(B)) y mínima (Regla 10(C)).

Debido a que la alegación de la confinada del caso ante nos es que el Comité de Clasificación erró al negarle la clasificación de máxima a mediana, exponemos a continuación la definición de los grados de custodia máxima y mediana y los criterios que se deben considerar por el Comité al tomar su determinación al respecto.

La Regla 10(A) define custodia máxima como sigue:

Se entenderá por custodia máxima aquel grado de supervisión donde se aplican un máximo de controles externos y restricciones físicas por haberse determinado, luego de una evaluación analítica del caso, que el confinado tiene muy poco o ningún control sobre sus impulsos y que sus acciones, actitudes y conducta amenazan seriamente su propia seguridad, la seguridad institucional y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR