Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN200200239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200239
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040924-01 Las Estancias II S.E. v. Torres Miranda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON

PANEL I CR II

LAS ESTANCIAS II, S.E. Demandante-Apelada v. BENITA TORRES MIRANDA, et. al., Demandada-Apelante KLAN200200239 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en San Juan NUM. DDP1998-0834 (1004)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2004.

El presente caso nos brinda la oportunidad de discutir la procedencia de una solicitud de sentencia sumaria al analizar la figura jurídica de la accesión, particularmente en cuanto a la valoración de la edificación requerida para la compensación.

I

Allá para el 1952 el Departamento de Agricultura cedió en usufructo al Sr. Mariano Torres Cacho, padre de la apelante, doña Benita Torres Miranda (“doña Benita”), la finca 7,614, inscrita al folio 116, tomo 148 de Vega Alta, Sección III de Bayamón. Luego de fallecer el señor Torres Cacho el usufructo fue cedido a su viuda y a sus seis hijos. Posteriormente, por acuerdo de los hermanos Torres Miranda, el usufructo pasó a

Delfín Torres Miranda (“Delfín”), hermano de doña Benita. Así las cosas, en el 1975, con la anuencia de Delfín, doña Benita construyó una estructura en la finca antes mencionada, que nunca ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 16 de junio de 1982, Delfín compró la finca antes mencionada y el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, en representación del Secretario de Justicia, expidió un Certificado de Título a su favor. Dicho certificado tenía ciertas restricciones en cuanto a la adquisición preferente a favor del E.L.A., disponiendo que se tenía que notificar al Secretario de Agricultura si tenía planes de vender la finca para que éste contestara si interesaba ejercer su derecho de adquisición preferente. La negativa del Secretario de Agricultura de ejercer su derecho debía ser transcrita en la escritura de compraventa, de lo contrario ésta sería nula y no podría ser inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante, posteriormente, mediante la escritura 44, sobre exoneración de restricciones otorgada el 12 de diciembre de 1987, el Departamento de Agricultura liberó a Delfín de las restricciones impuestas en el Certificado de Título que le había sido otorgado.

Así las cosas, el 28 de junio de 2000, José Ventura Asilis, en representación de Las Estancias II, S.E (“Estancias”) y Delfín suscribieron una escritura de compraventa de la finca antes mencionada y para el 21 de julio de 2000, la escritura ya estaba presentada en el Registro de la Propiedad.

Así, pues, en septiembre de 2000, Estancias presentó una demanda sobre derecho de accesión y desahucio contra doña Benita, su esposo, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos y James Doe (como el inquilino que habita la estructura propiedad de doña Benita). Según surge del expediente, Estancias solicitó compensar por el valor de la casa enclavada que estimó en $60,000, que se le otorgara una escritura de compraventa de la estructura antes mencionada y el desahucio sumario del inquilino que...

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