Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400249
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400249 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
LEXTCA20040928-16 Gengebach v.
Rodríguez Amézquita
ROBERTO GENGEBACH, ELIZABETH CAPEN GENGEBACH DEMANDANTES-APELANTES- v. HECTOR RODRÍGUEZ AMEZQUITA Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo CASO NUM. CDP2000-071 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2004.
Los apelantes Roberto Gengenbach y Elizabeth Capen Gengenbach (en adelante, apelantes) solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, (en adelante, TPI), mediante la cual dicho foro desestimó el caso incoado por éstos, con perjuicio, al amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.34, y la 39.2 de ese mismo ordenamiento procesal, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 39.2.
Argumentan que la desestimación decretada se basó en la ausencia de la parte apelante a las
audiencias pautadas y por el reiterado incumplimiento con el descubrimiento de prueba. Por los fundamentos expuestos a continuación, se revoca la sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 6 de febrero de 2004.
Los hechos medulares son los siguientes. Los apelantes instaron demanda sobre Acción Reivindicatoria y Daños contra el señor Héctor Rodríguez Amezquita, su esposa Sandra Cruz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.
Incluyeron a la compañía aseguradora XYZ, al Sindicato de Liquidación de la CRUV, agencia de gobierno XYZ y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante, codemandados.
Según los apelantes el Estado o una de sus agencias vendió al codemandado Rodríguez Amezquita una parcela de terreno ubicada en el Bo.
Florida de Vieques sin tener derecho real alguno sobre la propiedad por lo que tal negocio jurídico celebrado entre ellos es nulo. Solicitaron al TPI que restableciera la posesión de la propiedad a ellos y ordenara al Registrador de la Propiedad correspondiente a inscribir el título de la parcela a su nombre.
Reclamaron daños también.
Previo a una serie de audiencias el TPI decidió desestimar la demanda contra los codemandados, Rodríguez Amézquita, por entender que éstos eran terceros registrales de buena fe. Ordenó la continuación de los procedimientos contra el E.L.A. Esta sentencia de desestimación contra los codemandados Rodríguez Amézquita se canalizó a través de una sentencia sumaria parcial.
El TPI señaló vista para el 18 de noviembre de 2003. Por razones de error involuntario alega el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba