Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400767
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040929-05 Ayala Meléndez v. Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MOISÉS AYALA MELÉNDEZ Y JUANITA DE JESÚS

Demandantes-Apelantes

v.

PABLO SANTIAGO Y OTROS

Demandados-Apelados

KLAN0400767

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Desahucio

Caso Civil Núm.

DPE2002-0165(501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2004.

Moisés Ayala Meléndez y Juanita de Jesús Martínez, demandantes-apelantes (en adelante Ayala Meléndez y su esposa), nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Carlos de J. Rivera Marrero, Juez). En la sentencia, el tribunal determinó que no procedía el desahucio y declaró con lugar la reconvención. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

El 7 de marzo de 2002, Ayala Meléndez y su esposa, demandantes- apelantes, presentaron demanda de desahucio

contra Pablo Santiago, Fulana de Tal, Mengano de Tal, John Doe y Richard Doe (en adelante Santiago y otros), demandados-apelados. En la demanda, Ayala Meléndez y su esposa alegaron que son los dueños de la propiedad que ocupan Santiago y otros y solicitaron el desalojo de éstos.

Los demandantes-apelantes, Ayala Meléndez y su esposa, enmendaron la demanda el 27 de marzo de 2002. En la demanda enmendada, Ayala Meléndez y su esposa sustituyeron el nombre de Fulano de Tal y Mengana de Tal por el de María Providencia Ayala Meléndez.

Santiago y otros, demandados-apelados, presentaron contestación a la demanda enmendada y reconvención. En la reconvención, Santiago y otros alegaron tener derecho de retención hasta que se le reembolsen los gastos incurridos como constructores de buena fe. Ayala Meléndez y su esposa, parte demandante-apelante, negaron en su réplica todas las alegaciones hechas por los demandados-apelados en la reconvención.

La primera vista de comparecencia de las partes se celebró el 3 de abril de 2002. El 16 de mayo de 2002 se celebró la segunda comparecencia de las partes. Con el acuerdo de los representantes de las partes el Tribunal de Primera Instancia convirtió el proceso en ordinario, desalojándolo de su naturaleza sumaria. Además, el tribunal le concedió sesenta (60) días a las partes para finalizar el descubrimiento de prueba. Debido a la naturaleza de la relación familiar entre las partes en la controversia, el tribunal refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Las partes fueron citadas en corte abierta para el 18 de julio de 2002, a las 10:00 a.m., en el Centro de Mediación de Conflictos.

Mientras tanto, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista en su fondo para el 20 de abril de 2004. La parte demandante-apelante, Ayala Meléndez...

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