Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLAN0400688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400688
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-11 Hospital de la Concepción Inc. v. Unidad Laboral de Enfermeras y Empleados de la Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN, INC. Peticionario v. UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS(OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD (ULEES) Apelante
KLAN0400688
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso ISCI2004-00031 Sala 306

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, los Jueces Córdova Arone y González Rivera

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Nos corresponde determinar si es este foro apelativo el que tiene competencia para la revisión de un laudo emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (el Negociado), de conformidad con la nueva Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, número 201 del 22 de agosto de 2003. En virtud de la Regla 32(d) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones aprobado el 20 de julio de 2004, acogemos el presente recurso como certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que el foro con competencia para la revisión de un laudo continúa siendo el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Al señor Rafael Castillo Ortiz, empleado de la Cafetería del Hospital de la Concepción, fue suspendido de empleo y sueldo por 5 días. Esta medida disciplinaria fue tomada por el patrono luego de que el empleado se negara a declarar en una audiencia de arbitraje en la que se ventilaba el despido de otro empleado.

Así las cosas, la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de las Salud (ULEES) impugnó la medida disciplinaria impuesta al señor Castillo Ortiz, por lo que las partes recurrieron al arbitraje conforme a derecho, según lo dispuesto en su Convenio Colectivo. Celebrada la audiencia y sometido el acuerdo de sumisión por las partes, el árbitro emitió su laudo. Determinó que la medida disciplinaria del patrono no fue razonable. Por consiguiente, ordenó al hospital pagar al señor Castillo Ortiz el salario dejado de percibir a causa de la suspensión.

Inconforme el patrono, oportunamente acudió mediante recurso de revisión al Tribunal de Primera Instancia. Seguido el trámite procesal correspondiente, el foro de instancia dictó sentencia en la que resolvió que carecía de competencia para revisar los laudos según la nueva Ley de la Judicatura, supra. Fundamentó su dictamen en que el Artículo 4.006 de la referida ley dispone que el Tribunal de Apelaciones atenderá las decisiones de organismos o agencias administrativas.

En su día, el hospital solicitó reconsideración. Adujo que al momento de emitir el laudo, todavía estaba vigente la Ley de la Judicatura de 1994 y aunque entró en vigor la nueva ley, la aplicación del Artículo 4.006 fue pospuesta hasta enmendar la Ley de...

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