Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE 02-01441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-01441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-27 Ortiz Andino v. Velazquez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

NOEL E. ORTIZ ANDINO Peticionario v. SHEILA VELÁZQUEZ RAMOS, JESÚS COLLAZO MORALES, ELIZABETH ORTIZ VELÁZQUEZ Recurridos KLCE0401155 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao HSRF2002-01441

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

-I-

El peticionario Noel Ortiz Andino y la recurrida Sheila Velásquez Ramos contrajeron matrimonio en Humacao, Puerto Rico, el 5 de abril de 2000. Siete meses después, el 8 de noviembre de ese mismo año, la Sra. Velázquez dio a luz a una niña, que fue inscrita como hija de ambos con el nombre de Elizabeth Ortiz Velázquez.

La pareja estuvo criando a la niña y conviviendo bajo el mismo techo hasta que en

agosto de 2002, la Sra. Velázquez le informó al peticionario que la niña no era su hija. La recurrida supuestamente le dijo al peticionario que el padre biológico de la menor lo era el recurrido Jesús Collazo Morales.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario se separó de la recurrida, quien retuvo la custodia de la menor.

El 30 de octubre de 2002, el peticionario instó la presente demanda de divorcio contra la recurrida, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por la causal de trato cruel. El peticionario solicitó al Tribunal que ordenara a las partes someterse a las pruebas de DNA para establecer la paternidad de la menor.

La recurrida contestó la demanda, negando las alegaciones. La recurrida presentó además una reconvención en la que solicitaba al Tribunal que se declarara su divorcio, alegando que el peticionario había sido el que había incurrido en trato cruel contra ella al negar la paternidad de la menor.

Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes y a la hija de éstos someterse a las pruebas de D.N.A. solicitadas por el peticionario.

La recurrida, sin embargo, rehusó someterse a la pruebas. Alegó que cualquier acción a favor del peticionario para impugnar su reconocimiento de la menor había caducado, y solicitó que se desestimara la porción de la demanda en la que el peticionario cuestionaba su paternidad de la niña. Señaló, además, que la menor no había sido traída ante la jurisdicción del Tribunal.

Ante dicha oposición, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto su orden.

Oportunamente, el Tribunal de Primera Instancia designó a la Procuradora Especial de Relaciones de Familia para actuar como defensora judicial de la menor.

Posteriormente, el peticionario solicitó enmendar su demanda para aclarar que se estaba impugnando su reconocimiento de la menor y solicitar la filiación de ésta contra su verdadero padre. El peticionario incluyó como partes demandadas adicionales al Sr. Collazo Morales y a la menor Elizabeth Ortiz Velázquez.

El Sr. Collazo contestó la demanda, aceptando inicialmente las alegaciones. Posteriormente, enmendó su contestación para negar la paternidad de la niña y oponerse a la filiación solicitada.

La recurrida solicitó la desestimación de la acción mixta de filiación presentada por el peticionario, insistiendo en que la causa de acción del peticionario para impugnar su reconocimiento de la menor había caducado. La Procuradora Especial de Relaciones de Familia también solicitó la desestimación de dicha alegación.

Mediante resolución emitida el 27 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de desestimación presentada por la recurrida y señaló una vista para considerar la solicitud de divorcio.

El peticionario solicitó reconsideración de este dictamen y solicitó al Tribunal que señalara una vista para discutir lo anterior. El peticionario alegó que, aunque su acción para impugnar su reconocimiento de la niña hubiese caducado, la Procuradora de Relaciones de Familia venía obligada a gestionar la filiación de la menor contra su verdadero padre, en beneficio de los mejores intereses de la menor. El peticionario alegó que la menor tenía derecho de conocer quien era su verdadero padre y de recibir asistencia económica de éste.

Posteriormente, el peticionario sometió, en apoyo a su moción de reconsideración, un informe de la Dra. Carol M. Romey, perito en psicología clínica, quien opinó que resultaría perjudicial para la menor, el que no se aclarara lo anterior.

El Tribunal de Primera Instancia concedió término a las otras partes para replicar a la moción de reconsideración del peticionario. Todas las partes recurridas, comparecieron oponiéndose a la pretensión del peticionario. Insistieron en que cualquier acción de éste para cuestionar su reconocimiento de la menor estaba prescrita. La Procuradora de Relaciones de Familia, por su parte, señaló que el Sr. Collazo Morales había negado ser el padre de la menor, por lo que, existiendo controversia sobre este asunto, no procedía que se adjudicara la misma.

Luego de otros procedimientos, durante vista celebrada el 14 de noviembre de 2003, el peticionario expresó su allanamiento a las alegaciones de la reconvención de la recurrida, quien había...

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