Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA200400100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400100
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-30 Molina Figueroa v.

León Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

HÉCTOR MOLINA FIGUEROA Recurrente
v.
ÁNGEL L. LEÓN CRUZ
Recurrido
KLRA200400100
Revisión Procedente del D.A.Co. Querella Núm. 300007868

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

El señor Héctor Molina Figueroa, quien hace negocios como Auto Servicio Molina, recurre por derecho propio de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor que lo condenó a pagarle al consumidor querellante una indemnización de $175 por los daños resultantes de un diagnóstico y reemplazo equivocado de una pieza de un vehículo de motor.

La resolución recurrida del DACO hizo las siguientes determinaciones de hechos:

Para diciembre de 2001 el señor Ángel L. León Cruz, querellante, llevó su automóvil Jaguar del 1987 al taller del querellado Molina Figueroa para que lo inspeccionara y le hiciera un diagnóstico y estimado de reparación de un ruido proveniente del área del compartimiento del motor. Previamente, según la resolución recurrida, otro mecánico que también había inspeccionado el vehículo le había informado al querellante León Cruz que el fallo se debía a que el damper del automóvil estaba defectuoso. El querellante le informó este dato al querellado Molina.

El querellado Molina examinó el vehículo y le informó al querellante que el fallo que ocasionaba el ruido en su vehículo era por un defecto o problema de la bomba del agua del motor.

Confiando en el diagnóstico del querellado, el querellante León Cruz se fue a realizar varias gestiones para comprar la bomba del agua. Debido a que esta pieza no se conseguía en Puerto Rico, el querellante tuvo que ordenar su compra en los Estados Unidos.

Cuando la pieza llegó, el querellante León Cruz llevó su automóvil al taller del querellado Molina y ese mismo día por la tarde lo recogió. Le pagó los $200 que el querellado Molina le facturó por la labor (la pieza la había suplido el querellante).

Al probar y utilizar su vehículo el querellante se percató de que continuaba manifestando el mismo ruido que el querellado Molina debió haber reparado.

Al día siguiente, el querellante León Cruz regresó al taller del querellado. El querellado inspeccionó nuevamente el vehículo y corroboró que, efectivamente, éste continuaba manifestando el ruido.

Luego de varias evaluaciones más detalladas al vehículo, el querellado Molina diagnosticó que el ruido obedecía al fallo del damper y así se lo informó al querellante. El querellado Molina procedió a remover la pieza y se la entregó al querellante León Cruz para que la comprara.

El querellante se fue a buscar la pieza confiando en que el querellado la instalaría sin costo adicional ya que éste había incurrido en un diagnóstico equivocado previamente.

Debido a la marca, año y modelo del vehículo, no era fácil conseguir la pieza en las tiendas de ventas de piezas de automóvil. Luego de varios días de gestiones, el querellante León Cruz consiguió finalmente la pieza usada y pagó $75 por ella. El querellante se la llevó y entregó al querellado Molina para que se la instalara al vehículo según acordado.

Al día siguiente, el querellante León Cruz fue a recoger su vehículo, el cual ya había sido reparado, pero el querellado Molina le exigió un pago adicional de $125 por el reemplazo del damper.

El querellante León Cruz se molestó debido a que entendía que dicha reparación debía estar cubierta por el pago de la primera reparación, la cual no había corregido el fallo o ruido que inicialmente manifestaba su vehículo. Así se lo señaló y reclamó al querellado, pero éste se mantuvo en su posición de exigir el pago por la labor de instalación de la segunda pieza (el damper).

Luego de una discusión entre las partes, en la que ambos se mantenían en sus respectivas posiciones, el querellante León Cruz pagó bajo protesta $75 al querellado y éste le permitió llevarse el automóvil del taller.

A base de estos hechos que estimó probados, el DACO resolvió que entre las partes se había perfeccionado un contrato de arrendamiento de servicios tipificado en el Art.

1434 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4013.

Razonó que el mecánico querellado creó en el señor León Cruz la expectativa de que el diagnóstico que había realizado en el Jaguar corregiría de manera satisfactoria el fallo que lo llevó a su taller a solicitar sus servicios de mecánica automotriz. La agencia concluyó que si el querellado Molina hubiese hecho un diagnóstico más completo, preciso y detallado, con toda probabilidad se hubiese percatado de que el fallo o defecto principal del vehículo era del damper como le había informado el propio querellante antes de proceder con la reparación y no de la bomba del agua, pieza que estaba funcionando satisfactoriamente para esa fecha y no necesitaba ser reemplazada en ese momento. El Juez Administrativo concluyó específicamente que “[s]obre dicho particular nos mereció entera credibilidad el testimonio del querellante”, y que “[s]i así hubiese actuado, hubiese evitado que el querellante incurriese en el gasto dicha pieza, así como en el de la labor adicional facturada en la instalación de la pieza correcta ( el damper) la cual exigió al querellante para permitirle remover su vehículo del taller”. Resolución, pág. 4.

Ante esta situación, el DACO aplicó el Art. 1054 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3018, que declara que[q]ue quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. El DACO concluyó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR