Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLRA0200625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200625
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-34 Carrasquillo Nieves v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Iris D. Carrasquillo Nieves y otros
Apelante-Recurrente
vs.
MUNICIPIO DE CAROLINA Apelado- Recurrido
KLRA0200625
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Núm. CL-RET-98-03-1670

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2004.

Comparecen ante nos Iris D. Carrasquillo Nieves, Nelson E. Carmona Pérez, Carmen J.

Hernández Rodríguez, Javier Colón Martínez, Carmen Medero Hernández, Rosa M. Del Rio Maldonado y Deborah Vázquez Orellano (los recurrentes),1 mediante recurso de revisión presentado el 19 de agosto de 2002. En el mismo, nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), el 12 de junio de 2002 y archivada en autos el 21 del mismo mes y año en el caso Iris D. Carrasquillo y otros v. Municipio de Carolina,

Núm.

CL-RET-98-03-1670. En ésta, JASAP declaró no ha lugar la apelación instada por los recurrentes en la cual solicitaban que se ordenara al Municipio de Carolina (Municipio o el recurrido), reasignar los puestos de Técnico de Recursos Humanos I-V a nuevas escalas de retribución. Ello, a los fines de equiparar los mismos con los puestos de Secretaria (o) V y Secretaria (o) Ejecutiva (o)

II-IV, los cuales habían sido recientemente reclasificados.

Analizadas en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que obran en autos, copia certificada del expediente de JASAP y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

Para el mes de diciembre de 1997, los recurrentes eran todos empleados regulares de carrera del Municipio de Carolina. Éstos se desempeñaban en los puestos de Técnico de Recursos Humanos II, III, IV y V. Apéndice de los Recurrentes, pág.

  1. Conforme al Plan de Clasificación y Retribución vigente entonces, dichos puestos estaban asignados a las escalas salariales 17, 21, 25 y 27, respectivamente. Expediente de JASAP, págs. 215-218. A su vez, para ocupar dichos puestos el Municipio requería como mínimo de preparación académica haber obtenido un grado de bachillerato de una universidad acreditada. Se requería además, un mínimo de 1, 2, 3, y 4 años, respectivamente, de experiencia en el campo de la administración de recursos humanos, de los cuales, al menos uno, debía ser en funciones de similar naturaleza y complejidad a las que realizaba un técnico de recursos humanos del nivel correspondiente. Expediente de JASAP, págs. 23-34.

En el referido Plan de Clasificación y Retribución, el Municipio asignaba los puestos de Secretaria (o) V a la escala salarial 10 y los de Secretaria (o) Ejecutiva (o) I,2 II, III y IV a las escalas 11, 13, 15 y 16, respectivamente. Expediente de JASAP, págs.

211-214. Además, el Municipio exigía como requisito de preparación académica mínima para dichos puestos, haber obtenido el diploma de cuarto año de una escuela superior acreditada y que el mismo incluyese cursos de taquigrafía o mecanografía. Igualmente, requería un mínimo de 4, 5, 6, 7 y 8 años, respectivamente, de experiencia en trabajo secretarial, uno de los cuales debía ser en funciones similares a las del puesto. Expediente de JASAP, págs. 5-19.

Cabe destacar que para los puestos de Secretaria (o) I, II, III y IV el requisito de preparación académica era también haber obtenido un diploma de cuarto año de escuela superior y el de experiencia era de 0, 1, 2, y 3 años, respectivamente. Estos últimos puestos, estaban asignados a las escalas salariales 5, 6, 7, y 8. Apéndice del Recurrido, págs.

110-122.

Mediante la Ordenanza Municipal Núm. 44, Serie 1997-98-48 (Ordenanza Núm. 44), aprobada por la Asamblea Municipal el 30 de diciembre de 1997, el Municipio asignó varios puestos de distintas clases a nuevas escalas salariales. Entre éstos, figuraban los de Secretaria (o) V a la escala 15 y los de Secretaria (o)

Ejecutiva (o) I, II, III y IV a la 16, 18, 21 y 25, respectivamente, sea, comparativamente, a escalas iguales o mayores a las de los puestos pertenecientes a la clase de Técnicos de Recursos Humanos. Expediente de JASAP, pág. 148. Por su parte, los puestos de Secretaria (o) I, II, III y IV fueron asignados a las escalas salariales 11, 12, 13, y 14, respectivamente. En otras palabras, comparativamente, los puestos de Secretaria Ejecutiva estaban aun por debajo de las escalas que estaban asignadas a los puestos de la clase de Técnicos de Recursos Humanos.

Como justificación para el aumento de las escalas salariales, en el texto de la Ordenanza Núm. 44, el Municipio aludió a la dificultad que estaba confrontando para reclutar candidatos idóneos para ocupar dichos puestos. Expresó también que se asignaban estos puestos a escalas más altas con el fin de atraer candidatos para ocupar los mismos. No obstante, mantuvo intactos los requisitos de preparación académica y experiencia de trabajo para los mismos.

Con fecha de 16 de enero de 1998, los recurrentes cursaron una comunicación escrita al Alcalde del Municipio de Carolina, Hon. José E. Aponte de la Torre, en la cual alegaron que como resultado de las reclasificaciones hechas, se habían equiparado en la escala de retribución dos clases de puestos con requisitos mínimos distinguibles. Alegaron que ello violaba el principio de jerarquía relativa entre clases. Expediente de JASAP, págs. 151-152. Solicitaron como remedio que, con efectividad al 1 de enero de 1998, se reasignaran los puestos de Técnico de Recursos Humanos I, II, III, IV, y V a las escalas salariales 20, 22, 27, 34 y 36, respectivamente.

Mediante carta fechada el 19 de febrero de 1998, el Alcalde contestó la misiva de los empleados. Apéndice de los Recurrentes, págs. 61-62. En ella, reiteró que la reclasificación de los puestos pertenecientes a las clases de Secretaria (o) y Secretaria (o) Ejecutiva (o) se debió a la dificultad que estaba confrontando el Municipio para reclutar y retener personal para los mismos. Expuso además, que dichos problemas se habían agravado al entrar en vigor el aumento en el salario mínimo federal. Añadió, que más adelante el Municipio haría el estudio correspondiente para poder llevar a cabo la reclasificación de todas las clases a escalas salariales más altas. De este modo, no accedió a la solicitud de reclasificación hecha por los recurrentes.

Inconformes con la explicación que les dio el Municipio, el 13 de marzo de 1998, los recurrentes presentaron una Apelación ante la JASAP. Expediente de JASAP, págs.

1-37. En ésta esencialmente alegaron que como resultado de las enmiendas hechas al Plan de Clasificación y Retribución del Municipio ciertos puestos para los cuales se requería sólo una preparación de cuarto año de escuela superior habían sido asignados a escalas salariales iguales o superiores a las de otros que requerían como preparación académica mínima un grado de bachillerato.

Adujeron a que dichas enmiendas constituían una violación al principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR