Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2004, número de resolución KLCE0400831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400831
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004

LEXTCA20040930-42 Ex – Parte v. González Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

WALTER GONZÁLEZ NEGRÓN IDSIA RIVERA QUILES EX-PARTE
KLCE0400831
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Divorcio Civil Núm.: DDI2000-2642

Panel compuesto por su Presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2004.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Idsia Rivera Quiles, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó el cumplimiento de un descubrimiento de prueba notificado a un alimentante que había aceptado capacidad económica para satisfacer las necesidades económicas de los menores alimentistas.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari así como la moción en auxilio de jurisdicción presentada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 26 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia de divorcio por consentimiento mutuo mediante la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial entre la peticionaria y Walter González Negrón, en adelante, el recurrido.

En aprobación a las estipulaciones allegadas entre las partes, el tribunal concedió a la peticionaria, la custodia de los dos menores de edad procreados durante el matrimonio. Entre otros extremos, la Sentencia dispuso que la patria potestad sería compartida y que el recurrido pagaría una pensión alimentaria de $1,400.00 dólares mensuales, así como los gastos escolares y el plan médico.

El 3 de noviembre de 2003, la peticionaria solicitó al tribunal a quo la celebración de una vista de revisión o aumento de pensión alimentaria. En la misma fecha, la peticionaria informó al tribunal que había notificado al recurrido un primer pliego de interrogatorios y producción de documentos.

Luego de varios incidentes procesales, el recurrido solicitó que se redujera el monto de la pensión alimentaria. A tales efectos, adujo que, conforme la Planilla de Información Personal y Económica, en adelante, PIPE, presentada por la peticionaria, se concluía que los gastos de los alimentistas ascendían aproximadamente a $1,100.00 dólares mensuales.1 Basado en ello, el recurrido alegó que ostentaba capacidad económica para cubrir una porción razonable de los gastos mensuales de los menores. Por consiguiente, y aludiendo a lo resuelto por el Tribunal Supremo en Chévere v. Levis I, 150 D.P.R. 550 (2000), el recurrido adujo que era innecesario contestar el descubrimiento de prueba notificado por la peticionaria.2

Por su parte, la peticionaria se opuso a que el recurrido no contestara el descubrimiento de prueba arguyendo que si bien era cierto que la PIPE había sido juramentada la misma no incluía todos los gastos de los menores.3

Luego de la interposición de varias solicitudes reiterando sus respectivas posiciones, el 5 de mayo de 2004, la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, celebró una vista en la que señaló que de la PIPE provista por la peticionaria no se reflejaban los gastos reales de los menores. A tales fines apuntó que los renglones de alimentos, entretenimientos, barbería y otros gastos comunes estaban en blanco. Por tal motivo, la Oficial Examinadora le concedió a la peticionaria la oportunidad de evaluar la PIPE en un término de cinco (5) días. Dispuso, además, que una vez recibida la nueva PIPE el recurrido tendría igual término para notificar si mantenía su posición de cubrir los gastos razonables, entiéndase, su aceptación de tener capacidad económica para cubrir los gastos de los menores, o si se procedía con el descubrimiento de prueba.

La recomendación de la Oficial Examinadora fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia mediante Resolución y Orden de 18 de mayo de 2004.4

El 26 de mayo de 2004, la peticionaria solicitó un término adicional para determinar si recurriría a este Tribunal o si presentaría la PIPE según recomendado por la Oficial Examinadora.

Así las cosas, el 14 de junio de 2004, se notificó

Orden dictada el 1 de junio de 2004, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia dispuso lo siguiente:

“Surge de las mociones que, hasta el momento, el promovido (recurrido) ha aceptado capacidad económica para satisfacer las necesidades económicas de las (sic) menores. Chévere vs. Levis, 150 dpr 525 (2000).

Siendo así, el descubrimiento de prueba se torna innecesario, restando solamente determinar cuales son las necesidades económicas de los menores.

Ahora bien, se ha concedido a la peticionaria la oportunidad de presentar una P.I.P.E...

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