Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0400580

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400580
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004

LEXTCA20041007-03 Santaella Font v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

LUIS H. SANTAELLA FONT H.C.S. DEVELOPMENT CORP. Recurrente v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, OFICINAS DE PERMISOS URBANÍSTICOS Recurridos
KLRA0400580
Revisión Judicial de Decisión Administrativa del Municipio Autónomo de Carolina Consulta Núm: 03-1377-CU

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2004.

-I-

La parte recurrente Luis H. Santaella Font y H.C.S. Development Corp. (“H.C.S.

Development”), recurre de una resolución emitida por la Oficina de Permisos Urbanísticos del recurrido Municipio Autónomo de Carolina. Mediante dicha resolución, la Oficina de Permisos Urbanísticos denegó una Consulta de Ubicación propuesta por la parte recurrente para la construcción de un proyecto residencial.

-II-

La recurrente H.C.S. Development Corp. (“H.C.S.”) es una corporación organizada

bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales en el municipio de Carolina y que se dedica al desarrollo de proyectos de construcción.

Dicha corporación es propietaria de una finca de 12 cuerdas ubicada en la Carretera PR-853 en el Barrio Trujillo Bajo del municipio de Carolina. La descripción de la finca es la siguiente:

“RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Trujillo Bajo de Carolina compuesta de doce cuerdas, equivalentes a cuatro hectáreas, setenta y una áreas y sesentiocho centiáreas, en lindes por el Norte, con Parcela Número Tres que se adjudica a Rafael Rodríguez, por el Sur con la Parcela Número Cinco, adjudicada a Dolores Rodríguez, por el Este con quebrada Maracute y por el Oeste con Mariano Ruiz y Eustacio López. Aunque el registro resulta con dicha cabida, del documento presentado surge con doce cuerdas y dieciséis centésimas de otra. Afecta por su procedencia a dos servidumbres a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los terrenos de la finca están ubicados en un Distrito Residencial R-0 conforme al Plano de Calificación de Suelos del Plan Territorial de Carolina vigente desde el 16 de julio de 2001. Se trata, según el Reglamento de Calificación del Municipio, de un distrito especial de baja densidad, con solar mínimo de ocho mil metros cuadrados, establecido para “facilitar el control de la expansión o crecimiento urbano, proteger la utilidad de las vías arteriales, preservar terrenos de alta productividad agrícola, proteger áreas que requieran la preservación de su flora o fauna por su importancia económica, ecológica o científica; y proteger el disfrute y preservación de recursos de interés público, tales como rasgos topográficos, bosques, arboledas, paisajes, formaciones geológicas, manantiales, quebradas, ríos, lagos, lagunas fuentes naturales de agua, mangles, yacimientos minerales o playas”.

El uso de este tipo de terrenos es para casas de una o dos familias, y los solares deben tener una cabida mínima de 8,000.00 metros cuadrados.

La finca de H.C.S. tiene acceso a la Carretera Estatal Núm. 853.

El recurrente Luis Santaella Font es accionista de H.C.S. y es el anterior dueño de la finca en cuestión. El recurrente cedió dicha finca a H.C.S.

mediante la Escritura Pública Número Doce otorgada ante el Notario Víctor Olivo Montañez, el 27 de noviembre de 2000. A cambio de la finca, H.C.S. le traspasó al recurrente 105.4 acciones comunes sin valor par de dicha corporación, equivalentes a $105,400, y asumió una deuda hipotecaria que pesaba sobre la finca, ascendente a $16,600.

El 20 de julio de 2002, la parte recurrente sometió ante la consideración de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de Carolina y por conducto del arquitecto Eugenio Alemañy, una Consulta de Ubicación para el desarrollo de un proyecto de 72 viviendas en la finca propiedad de H.C.S.

El desarrollo propuesto contemplaba la construcción de 72 viviendas en 12 cuerdas. Las casas serían de tres y cuatro dormitorios, baños, cocina, marquesina y balcón, con solares de aproximadamente 510 m.c. En su propuesta, la parte recurrente señaló que el proyecto estaba a tono con los desarrollos existentes en el área y que colindaba con desarrollos de viviendas unifamiliares similares.

Surge posteriormente que el proyecto sería de 82 residencias.

Los recurrentes representaron que “[e]l proyecto cuenta con toda la infraestructura necesaria para desarrollar dicho proyecto tales como alcantarillado sanitario, pluvial y de agua, líneas eléctricas y de teléfono y cuenta con acceso directo a la carretera estatal núm. 583”.

Se señaló que el proyecto cumplía con las disposiciones reglamentarias para ser considerado como un proyecto residencial extenso y que el mismo estaba dentro del ámbito de expansión urbana del municipio de Carolina.

Para esta fecha, el Municipio había obtenido la Transferencia de Competencias sobre la Ordenación Territorial por parte de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos, para las jerarquías I a V, inclusive, de la Junta de Planificación, según lo permite la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. secs. 4551 y ss.

La transferencia de facultades al Municipio de Carolina se produjo mediante convenio adoptado entre dicho Municipio y la Junta de Planificación el 31 de octubre de 2000. Mediante el acuerdo, la Junta otorgó al Municipio facultades para otorgar ciertos permisos y autorizar consultas de ubicación de proyectos.

El 18 de septiembre de 2003, mediante carta, el presidente de la Oficina de Permisos Urbanísticos, Ing. César J. Rodríguez, le informó al Arq. Alemañy que la solicitud de Consulta de Ubicación había sido referida al Centro Expreso de Trámites de San Juan de la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), para que las agencias de gobierno encargadas emitieran sus comentarios o endosos al proyecto. Las agencias consultadas fueron la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Departamento de Agricultura, Departamento de Recursos Naturales, Departamento de la...

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