Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401312
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004

LEXTCA20041008-12 Rullán v.

Santini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HON. JOHNNY RULLÁN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrida v. HON. JORGE SANTINI, ALCALDE DE SAN JUAN Y DR. ALFREDO ESCALERA, DIRECTOR EJECUTIVO DE SALUD DE LA CAPITAL Peticionarios
KLCE0401312
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC04-6967 Sala 907

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los Jueces Gonzalez Rivera y López Feliciano

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.

El asunto ante nuestra consideración plantea una controversia en torno a la facultad del Secretario de Salud de Puerto Rico (en adelante Secretario) para requerir información y realizar investigaciones. Los autos nos demuestran que el Secretario realizó gestiones ante el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) para requerirle información relacionada a los pacientes tratados bajo el Programa de Cirugía Baríatrica. Visto que las gestiones resultaron infructuosas, el Secretario de Salud acudió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan a fin de solicitar una orden en contra del Municipio para que le proveyeran la información requerida.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2004, el foro de instancia emitió la orden solicitada. Mediante la misma, ordenó al Director de Salud de la Capital, Dr. Alfredo Escalera o su representante autorizado a comparecer hoy 8 de octubre de 2004 a las 4:00 p.m. ante el Secretario llevando consigo una lista de todos los nombres de los pacientes que fueron sometidos a la cirugía bariátrica en el Hospital Municipal de San Juan, Dr. Rafael López Nussa desde enero de 2004, con el número de expediente correspondiente a cada uno de ellos.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el Municipio presentó ante este foro apelativo, el 7 de octubre de 2004 a las 5:16 de la tarde, el recurso de certiorari que nos ocupa. A su vez, presentó una solicitud de auxilio de jurisdicción para que este foro apelativo deje sin efecto la orden emitida. Como fundamento a su favor, aduce que entregar la información solicitada violenta el derecho de intimidad y confidencialidad de los pacientes.

I.

El Secretario de Salud es un funcionario de rango constitucional con amplias facultades investigativas para fiscalizar todos los asuntos que por ley se...

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