Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400446
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400446 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
LEXTCA20041008-19 González Rosario v. Alvarado Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
VÍCTOR OVIDIO GONZÁLEZ ROSARIO Apelado v. MINERVA ALVARADO RODRÍGUEZ Apelante | KLAN0400446 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo Civil Núm. CDI2002-0640 Divorcio |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y González Rivera.
López Vilanova, J.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2004.
El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 28 de abril de 2004. Minerva Alvarado Rodríguez recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en virtud de la cual se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes de epígrafe por la causal de trato cruel. Evaluado el recurso, mediante Resolución de 7 de mayo de 2004, ordenamos a la parte apelante someter exposición narrativa. Esta sometió la misma el 17 de junio de 2004. El apelado no estuvo conforme con la misma y sometió otro proyecto. Ante las diferencias de criterio entre las partes, ordenamos transcripción la cual se
presentó el 1ro de septiembre de 2004. El apelado presentó su escrito el 30 de septiembre de 2004. Estando en posición de resolver a ello procedemos.
La apelante Minerva Alvarado Rodríguez y el aquí apelado contrajeron matrimonio en el año 1987 y procrearon tres (3) hijos. El 3 de junio de 2002, Víctor Ovidio González Rosario presentó ante el foro recurrido una demanda de divorcio contra la señora Alvarado Rodríguez por la causal de trato cruel. Alegó, entre otros, que la aquí apelante le trataba en forma cruel e inhumana, consistente la misma en insultos, celos infundados, negarse a cohabitar, desprecio, humillaciones, etc. (Apéndice B de la apelante). Oportunamente ésta contestó la demanda negando lo alegado. Levantó como defensa, escuetamente, recriminación, condonación y convivencia. Reconvencionó alegando trato cruel por parte del apelado hacía ella. Específicamente alegó que éste le aceptó que mantenía un noviazgo con una dama. (Apéndice C de la apelante).
El 19 de diciembre de 2004 el tribunal celebró la vista del caso. A la misma comparecieron ambas partes acompañados de sus abogados. En la misma, y conforme surge de la transcripción, prestó testimonio el allí demandante y aquí apelado González Rosario y la apelada Alvarado Rodríguez...
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