Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004

LEXTCA200 41014-18 Vázquez Orellana v.

Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

CARMELO VÁZQUEZ ORELLANA APELANTE v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, R&M MOTORS; MICHAEL A. COLÓN FELICIANO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR MICHAEL A. COLÓN FELICIANO Y JANE DOE; MIGUEL COLÓN ORTIZ; LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR MIGUEL COLÓN ORTIZ Y JENNY DOE; Y EDDIE ROLDÁN BLANCO APELADOS
KLAN0400007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NUM. EDP2001-0395

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2004.

El demandante-apelante, Carmelo Vázquez Orellana, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Dicho foro desestimó en cuanto a los codemandados, Universal Insurance Co., R&M Motors, Miguel Colón Ortiz, Michael Colón Feliciano y sus respectivas sociedades legales gananciales, la causa de acción que instó reclamando daños y perjuicios sufridos en un accidente automovilístico. Se basó el tribunal en que a la fecha del accidente ocurrido el codemandado Miguel Colón Ortiz d/b/a R&M Motors no era dueño real del

vehículo envuelto. Sostiene Vázquez Orellana, por su parte, que la prueba presentada no rebatió la presunción de titularidad que establece la Ley de Vehículos y Tránsito. Luego de examinar la doctrina y la jurisprudencia aplicable, revocamos la sentencia apelada.

Los hechos son los siguientes. El demandante-apelante, Carmelo Vázquez Orellana, presentó demanda por daños y perjuicios contra R&M Motors Corp. y sus alegados dueños y agentes, Michael Colón Feliciano, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa; Miguel Colón Ortiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éste y su esposa y; Universal Insurance Company. Posteriormente, se incluyó a Eddie Roldán Blanco como la persona que alegadamente manejaba el vehículo en cuestión.

Alegó que para el 27 de agosto de 2000 una persona que conducía negligentemente el vehículo Toyota Celica del 2000, tablilla DQY497, transitaba por la carretera Núm. 52 de norte a sur. Tras rebasar el peaje de Caguas Norte sin realizar pago alguno, ejecutó un cambio indebido de carril impactando el vehículo de motor marca Ford, modelo Probe, tablilla CTJ319 que manejaba. Como consecuencia recibió varias lesiones, además de daños a su vehículo de motor.

Reclama que los codemandados son solidariamente responsables por los daños que le ocasionaron a su vehículo y a su persona, pues entregaron voluntariamente al conductor la posesión del vehículo que ocasionó el accidente. Para esa fecha el vehículo Toyota Celica que impactó el de Vázquez Orellana aparecía registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a nombre de R&M Motors.

Los codemandados contestaron. Posteriormente, Miguel Colón Ortiz y Michael Colón Feliciano solicitaron que se dictase sentencia sumaria desestimando la causa de acción. Afirmaron que ni ellos ni R&M Motors eran los propietarios del Toyota Celica que alegadamente ocasionó el accidente.

Vázquez Orellana se opuso.

Con el propósito de atender la situación, el tribunal a quo celebró una vista evidenciaria. Testificaron Vilma Ortiz...

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