Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0401274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401274
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004

LEXTCA20041020-15 Matos O’Farrill v. Matos Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ORLANDO MATOS O´FARRILL Demandante-Recurrido v. DODANIM MATOS HERNÁNDEZ Demandados-Peticionario KLCE0401274 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.:FAC1995-0106 SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD GANANCIALES

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de octubre de 2004.

Comparece ante nos la parte aquí peticionaria, Dodanim Matos Hernández, y nos solicita la revisión de varias ordenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 19 de mayo, 18 de junio, 30 de agosto y 4 de septiembre de 2004; notificadas y archivada en autos las primeras dos (2) el 26 de agosto 2004, la tercera el 3 de septiembre, y la última el 14 de septiembre de 2004. Mediante las referidas ordenes el foro de instancia denegó la solicitud de la parte aquí peticionaria para la celebración de una vista para pautar el

procedimiento a seguirse en la liquidación de la presente comunidad de bienes y en su defecto se reiteró en que lo que tiene ante sí es un procedimiento de ejecución de la sentencia de 15 de febrero de 2000 y le ordenó a dicha parte cooperar con el proceso de tasación del bien inmueble.

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 18 de junio de 1993, el Tribunal de Primera Instancia en el Caso Civil Número FDI-92-1475 dictó sentencia de divorcio por la causal de separación, quedando así disuelto el vínculo matrimonial habido entre la parte aquí peticionaria y Orlando Matos O´Farrill, parte aquí recurrida. En ese momento nada se dispuso respecto a la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

El 24 de marzo de 1995, Orlando Matos O´Farrill, parte aquí recurrida, presentó ante el foro de instancia una petición sobre liquidación de la sociedad de bienes gananciales. La parte aquí recurrida argumentó en su petición que el valor de los activos pertenecientes a la sociedad legal de gananciales ascendía a más de cincuenta mil dólares ($50,000.00). Además, argumentó que entre los bienes que pertenecían a la sociedad legal de gananciales se encontraba un bien inmueble sito en la Urbanización Metrópolis en Carolina. Por último, argumentó que había hecho gestiones para el avalúo y liquidación voluntaria de dicho bien inmueble, sin lograr ningún tipo de acuerdo con la parte aquí peticionaria.

El 1 de mayo de 1998, notificada el 6 de mayo de 1998, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia liquidando la sociedad legal de gananciales. Mediante la misma, ordenó a la demandada aquí peticionaria a que consignara a favor de la parte demandante aquí recurrida, la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos ($3,454.64) y ordenó además que, una vez realizado dicho depósito, el recurrido procediera a otorgar todos los documentos necesarios.

Así las cosas, para el 4 de mayo de 1998 la parte aquí peticionaria consignó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia la cantidad de tres mil cuatrocientos veintitrés dólares con sesenta y cuatro centavos ($3,426.64) y solicitó que se le ordenara a la parte aquí recurrida otorgar la escritura de su interés antes de retirar los fondos consignados.

Luego de que la parte aquí recurrida hubiera solicitado determinaciones de hechos adicionales y las mismas hubieran sido declaradas no ha lugar por el foro de instancia, acudió ante nos mediante el recurso de apelación KLAN9801076. En el mismo señaló que erró el tribunal de instancia al emitir una sentencia sin incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a tenor con la Regla 43.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.2.

Como resultado de las conversaciones sostenidas entre las partes para presentar el proyecto de exposición narrativa ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones, éstas acordaron dejar sin efecto la sentencia de 1 de mayo de 1998, para que continuaran los procedimientos ante el foro de instancia.

El 17 de diciembre de 1999, las partes presentaron ante este Tribunal un escrito de estipulación en el cual señalaron que por acuerdo entre ambos solicitaban dejar sin efecto la sentencia apelada y que por lo tanto continuaran los procedimientos ante el tribunal de instancia.

El 19 de enero de 2000, notificada el 26 de enero de 2000, este Tribunal emitió sentencia ordenando el archivo y sobreseimiento de la apelación presentada por el recurrido, como consecuencia de los acuerdos entre las partes.

El 15 de febrero de 2000, se celebró una vista ante el tribunal de instancia en donde las partes llegaron a unos acuerdos en cuanto a ciertas deudas y la propiedad ganancial en controversia. Según surge de la minuta, dicha estipulación consistió en que el recurrido se quedaría con la propiedad ganancial y pagaría a la peticionaria su parte, de acuerdo a la valoración de $80,000.00 dólares estipulada por las partes. Además, que las reparaciones necesarias para la venta de la propiedad serían por cuenta del recurrido y la peticionaria le permitiría acceso a la propiedad, lo que alega el recurrido nunca cumplió.

De acuerdo a las estipulaciones de las partes en dicha vista, ese mismo día, notificada y archivada en autos el 30 de marzo de 2000, el tribunal de instancia emitió sentencia aceptando las estipulaciones.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2000, la peticionaria presentó una moción ante el Tribunal de...

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