Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

LEXTCA20041021-01 Esteras Burgos v. Carlo Aymat

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JUAN RAMÓN ESTERAS BURGOS, ET ALS Demandantes-Apelados v. ENRIQUE CARLO AYMAT, ET ALS. Demandados-Apelantes KLAN0400809 KLAN0400852 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Mayagüez Civil Núm. IDP1998-0355 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2004.

Los recursos consolidados de epígrafe recurren de la sentencia parcial y resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 16 de abril de 2004.

En virtud de esa sentencia dicho foro determinó, que a tenor con el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, los allí demandados y aquí apelantes Osvaldo Ortiz Medina y Juan Jesús Ramírez Rivera, eran solidariamente responsables hacia los allí demandantes Lund-Rodríguez, Esteras Camacho y Rafael Almodóvar Vázquez por sí y en representación de su esposa Ella Burke, por los actos y omisiones negligentes en la redacción, preparación de las escrituras de compraventa en controversia y la presentación ante el Registro de la Propiedad de las mismas.

El recurso de apelación KLAN0400809, se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia el 25 de junio de 2004, por los apelantes, Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina, la Sra. Maricarmen Canabal López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Por su parte, Juan Jesús Ramírez Rivera, Angélica I. Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos presentaron el recurso KLAN0400852 el 16 de julio de 2004 ante este Tribunal.

Todas las partes han presentado sus respectivos alegatos. Contamos además con una transcripción que consta de 475 páginas. Estando en posición de resolver, a ello procedemos.

Expongamos el extenso trámite de este caso ante el foro recurrido.

I

Las controversias del caso de autos se remontan al 9 de octubre de 1975, cuando se otorgo la escritura número 58 ante el notario Juan Jesús Ramírez Rivera, (apelante en el caso KLAN0400852), donde compareció el Sr. Enrique Carlo Aymat por sí y en representación de su esposa la Sra. Dora Díaz Díaz. Dicha escritura tuvo el propósito de expedir un pagaré hipotecario y constituir una hipoteca voluntaria a favor de Enrique Carlo Aymat y Dora Díaz Díaz. El pagaré estaba garantizado con una hipoteca sobre la propiedad inmueble expresada en la propia escritura 58 y que presenta la siguiente descripción registral:

---RUSTICA: Porción de terreno radicada en los barrios Boquerón, Salinas y Llanos Costa del Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida de CINCO CUERDAS, equivalentes una hectárea, noventa y seis afeas, cincuenta y una centiáreas y noventa y cincomiliares, colindando por el NORTE, en una distancia de noventa y cuatro metros y cincuenta y dos centímetros con una servidumbre comunal de diez metros de ancho que la separa del remanente de la finca de la cual se segrega; por el SUR, en una distancia de noventa y siete metros con treinta centímetros con terrenos propiedad del señor Oscar Morales; por el Este, en una distancia de doscientos cinco metros con siete centímetros con el remanente de la finca de la cual segrega y por el Oeste, en una distancia de doscientos cinco metros con diecisiete centímetros con terrenos de señor Eric Carlo.------

---Dicha propiedad se encuentra inscrita al folio número Ciento Noventa y Tres (193), del Tomo Doscientos Cuatro (204), Finca número Cinco mil novecientos setenta y cinco (5,975), en Cabo Rojo, Puerto Rico.

EL 19 mayo de 1978 se otorgo la escritura número 178 de Compraventa ante el notario Juan Jesús Ramírez Rivera en la cual la E. Carlo A. Enterprises, Inc representada por la Sra. María M. Camacho Hernández, compró a los esposos Carlo-Díaz la propiedad descrita previamente.

En esa misma fecha, 19 de mayo de 1978 se otorgó ante el notario Ramírez Rivera la escritura de compraventa número 179 en la cual E. Carlo Enterprises, representada nuevamente por la Sra. Maria M. Camacho Hernández, vendió al Sr. Santiago Rodríguez, su esposa y al Sr. William Rodríguez Camacho un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas arriba descrita. En la escritura se expresó que dicha participación es de tres mil novecientos treinta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno avas partes (3,930/19,651). Además se expresó que la misma “estaba libre de cargas y gravámenes, excepto aquellas servidumbres, y/o cargas, y/o gravámenes, y/o restricciones que por su naturaleza pudiera tener”.

Dispone además “las partes manifiestan que no se ha hecho estudio de titulo y que no lo desean”.

Allá para el 12 de enero de 1979, se otorgó la escritura número 6 de compraventa ante el notario Ramírez Rivera, parte apelante en el recurso KLAN0400852, en la cual E. Carlo A. Enterprises, representada por la Sra. Maria M. Camacho Hernández, vendió a los aquí apelados, Rafael Almodóvar y su esposa Ella Burke, aproximadamente 2/5 partes de la finca de cinco cuerdas. En la escritura dicha participación es representada como un condominio de siete mil ochocientos sesenta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos (7,860/19,652) avas partes. Se expresó en la misma que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes.

El 11 de abril de 1979 se otorgó la escritura número 207 ante el notario Ramírez Rivera en la cual se realizó una compraventa donde E. Carlo A. Enterprises, representada nuevamente por la Sra. Maria M. Camacho Hernández, le vendió a Wilfredo Almodóvar y Maria Cintrón un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas.

Al presentarse en el Registro de la Propiedad las escrituras número 178, 179 y 180 estas fueron devueltas el 31 de marzo de 1980, por el Registrador de la Propiedad al no acreditarse en las mismas la facultad de la Sra. Maria M. Camacho Hernández para representar a E. Carlo A. Enterprises Inc.

El 12 de abril de 1982, se otorgó la escritura de compraventa número 74 en la cual E. Carlo A.

Enterprises, representada en el negocio jurídico por la Sra. Maria M. Camacho Hernández, le vendió a los aquí apelados Kenneth Earll Lund y a su esposa Carmen Julia Rodríguez un condominio de aproximadamente 1/5 parte de la finca de cinco cuerdas aquí descrita. Su participación en dicho bien inmueble según se hizo constar en la escritura pública es de tres mil novecientos treinta, diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno ( 3,930/19,651) avas partes. Además, nuevamente se hizo constar que “la propiedad esta libre de cargas y gravámenes”.

El 29 de mayo de 1984, se otorgó la escritura de compraventa número 21. Esta escritura fue otorgada por el notario José Luis Rodríguez Jiménez . En la misma, el Sr.

William Rodríguez Camacho vendió a los apelados del recurso de epígrafe, Juan Esteras Burgos y Carmen Gloria Camacho Fontañez, su participación en el bien inmueble. En la escritura se dio expresión a los efectos que el bien inmueble estaba libre de cargas y gravámenes.

En la fecha del 15 de diciembre de 1993, el notario Osvaldo Ortiz Medina, apelante en el recurso KLAN0400809 otorgó la escritura número 51 de compraventa en la cual compareció como vendedora la Sra. Dora Díaz Díaz por si y en representación de su esposo, el Sr. Enrique Carlo Aymat y los aquí apelados el Sr. Keneth Eral Lund y la Sra. Carmen Julia Rodríguez como compradores. En dicha escritura los comparecientes acordaron la compraventa de una participación alícuota en común pro indiviso de una quinta parte (1/5) equivalente al veinte por ciento (20%) de la propiedad descrita previamente.

Además, en dicha escritura se hizo constar que la propiedad se encontraba libre de cargas y gravámenes “exceptuando aquellas servidumbres y/o cargas y/o gravámenes y/o restricciones que por su naturaleza pudiere tener”.

Por otra parte, el 6 de marzo de 1996, el notario Osvaldo Ortiz Medina otorgó la escritura número 9 de poder especial en la cual los comparecientes Sr. Rafael Almodóvar Vázquez y su esposa la Sra. Ella Burke, otorgan un poder a favor de la Sra. Lidia Vázquez Seda para que comparezca a su nombre en escritura de compraventa y firme la planilla informativa y cualquier otro documento relacionado con dicha compraventa.

La escritura de compraventa en la cual compareció la Sra. Lidia Vázquez Seda en representación de los esposos Rafael Almodóvar Vázquez y Ella Burke como compradores se otorgó ante el notario Osvaldo Medina Ortiz el 24 de septiembre de 1996. En la misma compareció la Sra. Dora Díaz Díaz por sí y en representación de su esposo el Sr. Enrique Carlo Aymat como vendedores. En dicha escritura se dispuso que la “

propiedad antes descrita se haya afecta a una primera hipoteca a favor del Banco Bilbao Bizcaya el cual ha obtenido sentencia en cobro de dinero conforme al caso CD noventa y cuatro guión diez veintiuno (CD 94-1021) en el Tribunal de Distrito de Cabo Rojo”.

Para el 2 de mayo de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo expidió un mandamiento de ejecución de sentencia acorde con la sentencia dictada previamente el 24 de enero de 1997, y notificado su archivo en autos el 24 de enero de 1997. En dicho mandamiento de ejecución, el Tribunal ordenó al alguacil que diera venta de dicho inmueble en pública subasta.

En consecuencia a lo anterior, el 3 de octubre 1997, el Sr. Ramón Augusto Martínez Torres compareció ante el notario Francisco J. Vilanova Montalvo para otorgar la escritura número 84 de cancelación de hipoteca. En dicha escritura se hizo constar que “el dominio de la referida propiedad inmueble consta inscrito a favor del compareciente del Sr. Martínez Torres quien la adquirió en subasta pública de conformidad con la Escritura número 82 sobre venta judicial suscrita en Cabo Rojo, Puerto Rico, el día 1 de octubre de 1997” ante el mismo notario.

En el ínterin Enrique...

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