Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE2004001252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2004001252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004

LEXTCA20041021-22 Quiles Santos v. Academia Regional Adventista Central

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ANTONIA QUILES SANTOS Y OTROS PETICIONARIO VS ACADEMIA REGIONAL ADVENTISTA, CENTRAL T/C/P ACADEMIA ADVENTISTA DE CAGUAS RECURRENTE KLCE2004001252 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EPE2001-0241 Sobre: RECLAMACIÓN DE SALARIOS LEY 2 DE 17 OCT 1981

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2004.

Antonia Quiles Santos, et als, (peticionarios) nos solicitan la revisión de una resolución de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ramón Rojas Peña, J) dictada el 22 de junio de 2004, archivada en autos copia de la notificación el 6 de julio de 2004, en el caso Antonia Quiles Santos, et als, v. Academia Regional Adventista, civil núm.

EPE2001-0241, sobre: Reclamación de Salario, Horas de Alimentos, y Horas Extras.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia le concedió a la abogada de los

peticionarios, Lcda. Yolanda Stacholy, la suma de $16,000.00 en honorarios de abogado, tomando para ello el 15% de una pensión vitalicia a favor de la peticionaria por los próximos 24 años.

I

El 20 de abril de 2000, la peticionaria Antonia Quiles Santos contrató los servicios de la Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos para que ésta gestionase los procesos legales necesarios a fin de obtener su plan de jubilación con la División Interamericana de los Adventistas de Séptimo Día.

En este primer contrato se pactó que la peticionaria pagaría a la licenciada el diez por ciento (10%) de la cantidad reclamada extrajudicialmente o el quince por ciento (15%) si la reclamación recurría a la vía judicial.

El 24 de mayo de 2001, la peticionaria celebró un segundo contrato con la Lcda. Stacholy para que ésta le gestionase y reclamase horas regulares, horas de alimentos y horas extras que le adeudaba la academia adventista de Caguas.

En este segundo contrato se pactó que la licenciada recibiría el veinticinco por ciento (25%) de la cantidad obtenida en la reclamación.

Así las cosas, el 11 de noviembre de 2002, la Asociación Puertorriqueña de los Adventistas de Séptimo Día y la peticionaria firmaron una estipulación de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR