Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004

LEXTCA20041025-10 Pueblo v. Rodríguez Santana

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari

Peticionario Procedente del Tribunal de

v. Primera Instancia, Sala

Superior de

MARCOS RODRÍGUEZ SANTANA Bayamón Recurrido KLCE0400498

CRIM. NÚM.

VPA2004-0132 y

0133

SOBRE:

Art 239 - C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2004.

Mediante recurso de Certiorari, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, solicita revisión de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, por el Juez Juan Maldonado Torres que determinó No Causa. Aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse a reseñalar la vista preliminar en alzada y emitir una determinación de No Causa, aún cuando no existía violación al derecho a juicio rápido. Por entender que no se cometió dicho error procedemos a confirmar la resolución recurrida.

I

El 22 de junio de 2004 dictamos Resolución concediéndole a la parte recurrida un término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, para que presentase su posición. El término concedido ha transcurrido y la parte recurrida no ha comparecido, por lo cual procede que resolvamos sin el beneficio de su comparecencia.

Por hechos que alegadamente ocurrieron los días 16 y 18 de noviembre de 2003 en el Municipio de Bayamón, se presentó el 19 de noviembre de 2003 un cargo criminal contra el recurrido, señor Marcos Rodríguez Santana por alegada infracción al Artículo 239(A) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L. P. R. A.

§4435 (a) que tipifica como delito la amenaza de testigos.

El 5 de marzo de 2004 se celebró la vista preliminar y el magistrado que la presidió determinó la inexistencia de causa probable por el delito de amenaza de testigos. Aunque no se solicitó en corte, a instancias del Ministerio Fiscal, se señaló vista preliminar en alzada para el 31 de marzo de 2004.

El 31 de marzo de 2004, llamado el caso para la celebración de la vista preliminar en alzada, los testigos de cargo no comparecieron. El Ministerio Fiscal se limitó a informar que la vista preliminar en alzada no se había solicitado en corte y que desconocía si los testigos fueron citados para la misma. En vista de que el término de sesenta (60) días para...

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