Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400900
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004

LEXTCA20041027-03 De Torres Highly v. De Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

FRANCISCO DE TORRES HIGHLY Recurrido v. CHRISTINE DOEER Recurrida v. DR. FRANCISCO DE TORRES Y SU ESPOSA Peticionarios KLCE0400900 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NUM. DDI99-2249(704) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de octubre de 2004.

Se solicita de este Tribunal que expida auto de Certiorari para revisar una Resolución emitida el 27de mayo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En la misma se denegó una solicitud de reconsideración de la Resolución y Orden Nunc Pro Tunc de 27 de febrero de 2004, la cual impuso a los peticionarios la obligación de sufragar una pensión alimentaria en beneficio de su nieto. Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

Los recurridos, Francisco De Torres Highley y Christine Doeer, estuvieron casados desde el 4 de diciembre

de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1999, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón emitió Sentencia de Divorcio. Éstos procrearon un hijo que al momento del divorcio contaba con cinco (5)años de edad.

Al señor De Torres Highley le fue impuesto el pago de una pensión alimentaria provisional de $1,200.00 dólares a favor de su hijo menor, hasta que se celebrase la vista de pensión alimentaria y se le fijase la pensión permanente. Se autorizaron las relaciones paterno-filiales condicionadas a que las mismas fuesen supervisadas por parte de los abuelos paternos del menor.

Al cabo de varios trámites procesales, el 17 de agosto de 2000 se celebró vista evidenciaria ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Lcda.

Katheryn Hoffman. El 20 de septiembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia, acogió el informe de la examinadora y estableció una pensión alimentaria permanente de $1,693.00 dólares al Sr. De Torres Highley a favor del menor.

El 13 de diciembre de 2000 el padre del menor solicitó la revisión de la pensión alimentaria, alegando que se le retenía casi el 100% de su sueldo para pagar la misma. El 8 de febrero de 2001 la recurrida presentó Moción “Vehemente Oposición a Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria”, en la que alegó que el recurrido era un corredor de bolsa de valores por lo que contaba con ingresos suficientes para pagar la pensión fijada. Ese mismo día, la recurrida también presentó “Nueva Moción en Solicitud de Desacato”, alegando que el recurrido debía $11,255.09 dólares del pago de pensión alimentaria. Por esta razón, la recurrida solicitó que se encontrara incurso en desacato al recurrido y que se ordenara su arresto hasta tanto no satisfaciera dicha partida.

El 2 de julio de 2001 se emitió orden de pensión alimentaria provisional en la que el Tribunal de Primera Instancia rebajó la pensión alimentaria impuesta al recurrido a $1,026.00 dólares mensuales. Así las cosas y ante el alegado incumplimiento del recurrido, el 25 de septiembre de 2001 la recurrida solicitó nuevamente que se le encontrara incurso en desacato por deber la cantidad de $16,626.00 dólares de pensión alimentaria.

El 11 de octubre de 2001 se celebró vista ante el foro de instancia con el propósito de atender la Moción de Desacato presentada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR