Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE200401232
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401232 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
FERNANDO A. MARQUEZ ORTIZ, GILBERTO M. MARXUACH GINORIO Peticionarios Vs. JUAN A. RUAÑO MUÑOZ, DRIVE INN DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION, DRIVE INN CENTER, S.E. Recurridos | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM: K AC2002-4131 (905) |
Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.
Peñagarícano Soler, Juez Ponente.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2004.
Comparece ante nos Fernando A. Márquez Ortiz y Gilberto Marxuach Ginorio (en adelante, señor Márquez y señor Marxuach, respectivamente o peticionarios) mediante Petición de Certiorari presentado el 21 de septiembre de 2004. Solicitan la revisión de la Orden dictada el 10 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI).
De la misma, la parte peticionaria solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 2 de septiembre de 2004, notificada el 7 de septiembre de 2004. El 20 de septiembre de
2004, la parte recurrida presentó escrito intitulado Oposición a Solicitud de Expedición de Certiorari.
Habiendo analizado los autos del caso, así como la comparecencia de las partes y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de Certiorari.
El 27 de junio de 2002, la parte peticionaria, incoó Demanda1 contra el Sr. Juan C. Ruaño Muñoz; Drive-Inn Development & Investment Corporation; Drive Inn Center, S.E. (en adelante, parte recurrida), solicitando la liquidación de la sociedad especial existentes entre éstos, a la vez que la compensación en daños y perjuicios. Lo anterior, por alegadamente existir serias desavenencias insalvables entre los socios en la sociedad denominada Drive-In Plaza, S.E. (en adelante, Drive-In Plaza o sociedad) constituida entre los señores Márquez, Marxuach y Ruaño. Alegadamente éstos impedían el funcionamiento adecuado de la sociedad, poniendo en peligro la solvencia económica de la misma.
El 4 de octubre de 2002, el señor Ruaño presentó Contestación a Demanda y Reconvención2. Solicitó, entre otras cosas, el nombramiento de un administrador judicial para la sociedad, al igual que un defensor judicial para ésta en los procedimientos ante el Tribunal.
Así también, peticionó...
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