Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN04 00238

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN04 00238
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-02 Semidey Velázquez v . Hernández González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

REYNALDO SEMIDEY VELAZQUEZ Apelado v. LUZ M. HERNÁNDEZ GONZALEZ Apelante
KLAN04 00238
Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAC2001-00170

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Comparecen ante nos Luz M. Hernández González en el interés de obtener la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, “TPI”) de 9 de febrero de 2004. Mediante la misma, el foro apelado declaró ha lugar la acción sobre custodia de bienes instada por la parte apelada, Reynaldo Semidey Velázquez y, en su consecuencia, se concluyó que la propiedad inmueble que motivó el litigio pertenecía privativamente al apelado. No obstante lo anterior, el TPI conminó a Semidey Velázquez a pagar a Hernández González la mitad del valor de las mejoras que ésta hiciera a la propiedad privativa y condenó a la apelante a pagarle a Semidey la cantidad de $500 por concepto de honorarios de abogado y demás costas del procedimiento.

Por los hechos particulares que esbozamos a continuación y los fundamentos aplicables, confirmamos la sentencia en controversia.

I.

La parte apelante Luz M. Hernández González contrajo matrimonio con el apelado Reynaldo Semidey Velázquez allá para el 18 de diciembre de 1992 bajo el régimen social de gananciales. Las partes procrearon dos hijos, uno de siete y otro de dos años, al momento de presentada la demanda de divorcio instada por la apelante el 9 de julio de 2001.

Aún sin decretarse la disolución del vínculo matrimonial, el 20 de agosto de 2001 el apelado presentó ante el mismo foro de instancia, pero en otra sala, la acción que origina el recurso ante nos sobre custodia de bienes. Alegó en síntesis ser dueño de una propiedad situada en el Municipio de Patillas recabando su carácter privativo. A su vez puntualizó que en el lugar tenía su taller de trabajo y única fuente de ingresos para sostener a la familia por lo que solicitó la custodia provisional del referido inmueble para continuar trabajando allí y obtener los ingresos necesarios para subsistir. Por estar la apelante en posesión de la propiedad sin que el apelado pudiese utilizar la misma para continuar funcionando laboralmente, el apelado mencionó estar dispuesto a alquilar la misma al servicio de su entonces esposa e hijos en lo que se dilucidaba la liquidación de los bienes gananciales. Mientras tanto, a modo temporero, el apelado mudó su taller de trabajo a la casa de su hermana ubicada en el Municipio de Fajardo, lugar descrito por éste como inadecuado debido a que gran parte de su equipo de trabajo permanecía en la propiedad objeto del presente pleito y por haber perdido muchos de sus clientes que acudían a su anterior taller en el Municipio de Patillas.

Por su parte, Hernández González declaró que el terreno, no la residencia, era lo único reputado como privativo. En vista de ello acotó que el apelado advino dueño del mismo allá para el 26 de abril de 1991 y que tanto la residencia como el taller fueron construidos con posterioridad a la fecha del matrimonio en el 1992, por lo tanto su alegado status ganancial. Del expediente se refleja que el matrimonio fue finalmente roto y disuelto mediante sentencia de 21 de febrero de 2002 en el caso de divorcio.

Al cabo de varios trámites procesales, el 9 de febrero de 2004 el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos sobre las que basó sus conclusiones de derecho, las cuales adoptamos en síntesis por ser esencialmente correctas en cuanto a la controversia que nos ocupa.

Semidey Velázquez compró la propiedad descrita en el recurso ante nos,1 con dinero privativo y estando bajo un status civil de soltero. Dicha propiedad fue adquirida mediante la Escritura Número 82 de 26 de abril de 1991, otorgada en el Municipio de Patillas ante Notario Público. Una vez adquirida la propiedad, el apelado construyó allá para el 1991 una primera planta que consistía de 12 columnas, viga y techo y...

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