Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004

LEXTCA20041028-37 Vecinos Unidos de College Park v. Dunbar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

VECINOS UNIDOS DE COLLEGE PARK, INC.
Apelante
Vs.
donald c. dunbar
Apelado
KLAN200400067
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
KCM2001-1835

Panel integrado por su Presidenta la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 28 de octubre de 2004.

Comparece ante nos, la entidad Vecinos Unidos de College Park, Inc. (en adelante, VUCOPA), mediante Apelación presentada el 22 de enero de 2004. Nos solicita revisemos la Sentencia emitida el 20 de noviembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), notificada el 23 de diciembre de 2003, en la acción civil núm. K CM2001-1835. Por razón de la misma, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la demanda de cobro de dinero presentada por VUCOPA en contra del Sr. Donald C. Dunbar (en adelante, Sr. Dunbar).

Habiendo analizado los documentos que obran en autos, y a base del derecho vigente, determinamos revocar la Sentencia apelada.

I

El 1ro de noviembre de 2001, VUCOPA instó una demanda por cobro de dinero en contra del Sr. Dunbar aduciendo que éste adeudaba la suma de $3,868.00. Lo anterior, pues, alegadamente el Sr. Dunbar mantenía una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento del control de acceso que opera en la Urbanización Collage Park1.

El 23 de enero de 2002, el Sr. Dunbar presentó su contestación a la demanda2. En esta, entre otras cosas, señaló que no había firmado documento alguno comprometiéndose a pagar el control de acceso. En adición, el Sr. Dunbar presentó una Reconvención, aduciendo que había sufrido daños al alegadamente haber sido discriminado por los vecinos que componen VUCOPA, por su negativa a formar parte de la referida organización.

El 1ro de febrero de 2002, VUCOPA presentó su contestación a la reconvención3. Además, en igual fecha esta parte dirigió un pliego de interrogatorios y requerimiento de documentos a la parte apelada4. Luego de diversos incidentes de índole procesal, el 27 de agosto de 2002 se llevó a cabo la vista en su fondo de este caso; a la misma no compareció la representante legal del Sr. Dunbar5.

Ante ello, el 25 de septiembre de 2002 el TPI emitió una sentencia por la cual declaró Ha Lugar la demanda de autos y ordenó a la parte apelada a satisfacer la suma de $4,273.216.

No obstante, conforme surge de los escritos en autos, la parte apelada acudió a este Tribunal en donde acotó que su incomparecencia a la vista en su fondo había sido una anunciada y justificada. Así pues, este Foro revocó la aludida Sentencia al entender que la misma había constituido una sanción extrema, y devolvió el caso al TPI. El 25 de junio de 2003, el foro de instancia emitió una Resolución por la cual señaló una audiencia final para el 18 de septiembre de 20037. Con fecha de 3 de octubre de 2003, el Sr. Dunbar presentó una moción de sentencia sumaria8.

A su vez, el 27 de octubre de 2003 VUCOPA presentó una solicitud de sentencia sumaria9. El 20 de noviembre de 2003, el tribunal a quo emitió una Orden declarando No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por VUCOPA10. Así las cosas, el 20 de noviembre de 2003 el TPI emitió la Sentencia apelada11.

Mediante la misma, el foro de instancia determinó que procedía desestimar la demanda de marras. El TPI expuso que el 30 de septiembre de 2003 se había dictado una sentencia por injunction en el caso núm. K PE2000-2957, Roberto Mercado v.

Vecino Unidos de Collage Park, Inc.; caso en el cual previamente se había solicitado que se consolidara con la acción de autos. El aludido caso resolvió, que los vecinos de las calles Toloza, Siena y Alcalá de la Urb.

Collage Park no estaban obligados a pagar las cuotas correspondientes al control de acceso. En atención a lo anterior, el foro a quo expresó que[h]abiendose determinado por el Tribunal Superior en el proceso de Injunction la inexistencia de las deudas de los residentes de las Calles...

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