Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN0400771
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400771 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
José Orlando Castro Ortiz Demandante-Apelante v. Emilio Betancourt Monzón y Fulana de Tal, por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, Persona A, Persona B, Persona C, Aseguradora A, Aseguradora B y Aseguradora C Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP02-1773 Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.
El apelante, Sr. José Orlando Castro Ortiz, solicita que revisemos la sentencia dictada el 16 de abril de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma se desestimó la demanda de daños y perjuicios que éste presentó contra el apelado, Dr. Emilio Betancourt Monzón, por intromisión y otros en la relación marital que existía entre él y su esposa. Procedemos a confirmar la sentencia apelada. Veamos los hechos según alegados en la demanda.
El Sr. Castro Ortiz contrajo matrimonio con la Sra. Ana Elsie Burgos Alvarado con quien procreó dos hijas, Viviana y Nicole, de apellido Castro Burgos. Ambos compartían también la custodia legal
de Jennifer Castro García, hija del Sr. Castro Ortiz. Desde el año 1999 el Dr.
Betancourt Monzón, era el pediatra de las hijas del matrimonio.
El 4 de noviembre de 2001 el Sr. Castro Ortiz se enteró a través de su esposa, de la relación amorosa que ésta sostenía con el Dr. Betancourt Monzón a pesar de éste conocer que ella estaba casada con el Sr.
Castro Ortiz. Por dicha razón, el Sr. Castro Ortiz instó el 16 de abril de 2004 una demanda de daños y perjuicios contra el Dr. Betancourt Monzón ante el Tribunal de Primera Instancia. Fundamentó su demanda en la conducta culposa, negligente y torticera del Dr. Betancourt Monzón, lo que ocasionó la destrucción de su matrimonio y de su hogar, así como una serie de sufrimientos y angustias mentales y morales.
El 15 de abril de 2003 el Dr. Betancourt Monzón solicitó la desestimación de la demanda aduciendo que no procedía la misma como política pública, según resuelto en Romero Soto v. Morales Laboy, 134 D.P.R. 734 (1993). El 14 de mayo de 2003 el tribunal emitió una Orden notificada a las partes el 21 de mayo de 2003, en la cual ordenaba al demandante a examinar el caso Romero Soto v.
Morales Laboy, supra, para evitar la imposición de...
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