Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLAN200400339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400339
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-07 Pueblo de P.R v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v MARÍA MILAGROS RIVERA Apelante
KLAN200400339
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao en Las Piedras Civil Núm. H1CR2004-00121 Sobre: Alteración a la Paz

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

-I-

María Milagros Rivera (la “apelante”) solicita la revocación de la Sentencia dictada el 18 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao en las Piedras (el “TPI”), en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. María Milagros Rivera, Criminal Número H1CR2004-00121, por Alteración a la Paz. La apelante fue sentenciada a pagar doscientos cincuenta (250) dólares de multa, las costas y al pago de cincuenta (50) dólares

como pena especial dispuesta por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 33 L.P.R.A. § 3214.

Resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso, según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba, de los autos originales y de los alegatos de las partes.

-II-

El 10 de febrero de 2004, la apelante fue denunciada por el delito de Alteración a la Paz tipificado en el artículo 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 4521, por hechos alegadamente ocurridos en horas de la mañana del 11 de noviembre de 2003 en el Residencial La Ribera frente al Edificio 13 en el municipio de Las Piedras. Transcribimos del pliego acusatorio sometido a la apelante:

El referido acusado (sic) María Milagros Rivera allá para el día 11 de noviembre de 2003, en Las Piedras, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Humacao, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, le alteró la paz y tranquilidad a Olga M. Lozada Velázquez al decirle “negra sucia, puerca, me cago en la madre de todos los que votaron por Itzamar” por lo que esta se sintió ofendida.

En el juicio celebrado el 18 de marzo de 2004, el Ministerio Público presentó el testimonio de la alegada perjudicada, Sra. Olga M. Lozada Velázquez, y el de la Sra. Brenda Cruz. Por parte de la apelante, declaró la Sra. Isabel Sierra Rivera. Concluida la prueba, como hemos informado, el TPI encontró culpable a la apelante del delito de Alteración a la Paz.

Insatisfecha, la apelante le imputa error al TPI al:

(1) resolver que se establecieron los elementos del delito de alteración a la paz porque, entre otros, el Ministerio Público no pudo demostrar que la alegada perjudicada, Olga M. Lozada Velázquez, gozaba de paz o de un estado de tranquilidad;

(2) darle credibilidad al testimonio contradictorio de la testigo Brenda Cruz y la Sra. Lozada, la cual constituía la totalidad de la prueba del Ministerio Público;

(3) al no darle peso alguno al testimonio de la testigo de defensa; y,

(4) al validar su determinación de que la prueba presentada por el Ministerio Público fue suficiente para rebatir la presunción de inocencia.

-III-

El Artículo 260 del Código Penal por el cual fue denunciada la apelante dispone:

Será sancionada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, pena de multa que no excederá de quinientos (500) dólares o ambas penas a discreción del tribunal, toda persona que voluntariamente realizare cualesquiera de los siguientes actos:

(a)

Perturbare la paz o tranquilidad de algún individuo o vecindario, con fuertes e inusitados gritos, conducta tumultuosa u ofensiva amenazas, vituperios, riñas, desafíos o provocaciones. (b)

Disparare en la calle o vía pública alguna arma de fuego, o que sin ser un caso de legítima defensa, sacare o mostrare en presencia de dos o más personas algún arma mortífera, en actitud violenta, colérica o amenazadora o que de modo ilegal hiciere uso de dicha arma en alguna riña o pendencia. (c)

Hiciere uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de mujeres o niños, en forma estrepitosa o inconveniente.

En cualesquiera de las modalidades anteriores, el tribunal, a su...

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