Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2004, número de resolución KLCE0400722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400722
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004

LEXTCA20041029-25 Adm. Terrenos de PR v. Laguna Cinema Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS DE PUERTO RICO Recurrida v. LAGUNA CINEMA CORPORATION Peticionaria
KLCE0400722
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KEF2003-570 Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2004.

Laguna Cinema Corporation (en adelante Laguna), recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), el 4 de mayo de 2004, en el caso Administración de Terrenos de Puerto Rico v. Laguna Cinema Corporation, Civil núm. KEF2003-0570, la cual fue archivada en autos el 6 de mayo de 2004. Mediante dicha Resolución, el TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación en la que se impugnó el fin público de la expropiación.

Luego de analizados los planteamientos de las partes a la luz de derecho vigente, y con el beneficio de la

comparecencia de la Administración de Terrenos de Puerto Rico, procedemos a denegar el recurso de certiorari presentado.

I

Laguna es una corporación organizada de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual se dedica a la administración de la operación de teatros para la exhibición de películas y espectáculos afines. En 1997, Laguna adquirió mediante compraventa la propiedad objeto de expropiación.

El 10 de julio de 2003, la Administración de Terrenos de Puerto Rico (en adelante la Administración), presentó una petición de expropiación forzosa para adquirir un total de ochocientos seis punto seis mil ochocientos cincuenta y uno (806.6851) metros cuadrados de terreno, sitos en el barrio Santurce de la municipalidad de San Juan. La propiedad objeto de la petición es el teatro Paramount, localizado en la Avenida Ponce de León 1313, Santurce, Puerto Rico.

Junto con la petición de expropiación forzosa, la Administración depositó en la Secretaría del Tribunal la suma de trescientos noventa y ocho mil dólares ($398,000), compensación justa y razonable estimada para la adquisición de la propiedad objeto de la petición y una Declaración para la Adquisición y Entrega Material de la Propiedad.

El 16 de julio de 2003, el TPI dictó Resolución mediante la cual, entre otras cosas, ordenó y decretó que: (a) el título de dominio absoluto sobre la propiedad descrita en el Exhibit A (Teatro Paramount) quedó investido en la Administración desde el momento en que se radicó la Declaración para la Adquisición y se depositó en la Secretaría del Tribunal la suma antes detallada; (b) la propiedad quedó expropiada y el derecho a una justa compensación quedó investido en las personas y/o entidades en el caso o en la personas, naturales o jurídicas, que tuvieran derecho a dicha compensación, quedando la cuantía y su distribución sujeta a determinarse en definitiva dentro del procedimiento mediante sentencia; y (c) la Administración tiene derecho al dominio, inmediata posesión y uso de la propiedad, la cual se debía entregar materialmente por las partes con interés dentro de un término de 20 días a partir de la notificación de la aludida Resolución.

El 11 de septiembre de 2003, Laguna presentó su Contestación a Petición de Expropiación Forzosa y Solicitud de Retiro de Fondos bajo Protesta. Como defensa afirmativa, Laguna adujo que la Petición de expropiación forzosa carecía de fundamento jurídico suficiente porque la misma no expresaba el fin público para el cual se destinaría la propiedad. El 29 de septiembre de 2003, Laguna informó que se proponía impugnar el fin público de la expropiación por no ser válido y legítimo.

Luego de otros incidentes procesales, el 6 de octubre de 2003, Laguna presentó una Moción de Desestimación y Suplementando Moción Aclaratoria de 29 de septiembre de 2003, alegando que procedía desestimar la petición de expropiación por no expresar el fin público por el cual se expropiaba, por no haberse cumplido con la debida notificación y por no haberse emitido la correspondiente declaración de utilidad pública previo a radicarse la Petición.

El 24 de diciembre de 2003, Laguna presentó Moción Reiterando Moción de Desestimación, alegando una vez más que impugnaba el fin público de la expropiación. El 30 de abril de 2004, Laguna presentó Memorando de Derecho en Apoyo a Moción de Desestimación, donde se reafirmó en la impugnación al fin público de la expropiación.

El 4 de mayo de 2004, el TPI declaró no ha lugar la impugnación de fin público presentada por Laguna. De esta determinación se recurre ante este...

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