Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109- 06 Hernández Viñas v. García Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ VIÑAS Recurrido v. IRIS MIRIAM GARCÍA MUÑOZ Peticionaria KLCE0401440 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: DIVORCIO Caso Núm. DDI-2001-0321 (700)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

La parte peticionaria Iris M. García Muñoz, acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que ordenó la paralización del descubri-miento de prueba en cuanto a la pensión alimentaria de la menor y la continuación en cuanto a las controversias de hogar seguro y pensión ex-cónyuge.

Alega en síntesis la peticionaria que incidió el tribunal de instancia al concluir que no procedía el descubrimiento de prueba en cuanto a la pensión alimentaria de la hija menor, pues está en controversia la razonabilidad de sus necesidades, de acuerdo al estilo de vida de la familia.

Se deniega expedir el auto de certiorari, por los siguientes fundamentos. Veamos.

I

El 8 de febrero de 2001, la peticionaria García Muñoz presentó demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. (Ap. I, págs. 1-5.)

El 30 de marzo de 2001, se emitió la primera resolución sobre pensión alimentaria aprobando la recomendación de la examinadora de pensiones alimentarias que ordenaba al recurrido Hernández Viñas, proveer una pensión alimentaria de $2,000.00 quincenales, por concepto de pensión alimentaria.

Además, se impuso el pago de las cuotas de hipoteca de la residencia de la menor Paula Hernández García, el mantenimiento, la mensualidad y matrícula escolar, las tutorías de la menor, entre otros gastos, suma que alcanzaba $8,500.00 mensuales aproximadamente. (Aps. II, III; págs. 6-8.)

Luego de múltiples incidentes procesales, el 5 de abril de 2001, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la pensión alimentaria mediante el cual el recurrido pagaría la suma de $3,500.00 mensuales, más el plan médico, por concepto de pensión alimentaria para beneficio de su hija menor. En adición, se acordó una pensión para la peticionaria de $1,000.00 mensuales por un término de treinta (30) meses. (Ap. IV, págs. 9-13.) En esa misma fecha se celebró la vista de divorcio y el tribunal dictó sentencia el 2 de mayo de 2002, aprobando las estipulaciones de las partes y declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial. (Ap. V, págs. 14-15.)

El 11 de febrero de 2004, la peticionaria García Muñoz presentó un escrito tituladoSolicitud Urgente de Aumento de Pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR