Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200401010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401010
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-16 Cardinal Health PR v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARDINAL HEALTH PR 409 B.V. Recurrente Vs.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrida
KLCE200401010
Certiorari Procedente de la Junta de Calidad Ambiental CASO NÚM: OA-03-TE –104 REF: OAL-03-176

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos la recurrente de epígrafe, Cardinal Health P.R. 409, B.V. (en adelante, Cardinal Health o, la recurrente) y nos solicita revisemos una Resolución expedida el 31 de marzo de 2004 por la parte recurrida, Junta de Calidad Ambiental (en adelante, J.C.A. o, la recurrida). Mediante la referida Resolución, la J.C.A. declaró con lugar una Orden Administrativa de dicha Agencia, que impuso a Cardinal Health una multa de $1,500.00 por violaciones al Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos adoptado por la J.C.A.

Luego de estudiar el expediente de autos, así como las comparecencias de las partes, dictaminamos confirmar la Resolución recurrida.

I

La recurrente Cardinal Health, se dedica a la manufactura de, entre otros productos, pastillas enzimáticas para lentes de contacto, ungüentos y “spray” nasal para alergias. En las instalaciones de la Compañía se generan desperdicios sólidos peligrosos codificados como F002, F005, F003, D001 y D009. Las facilidades de Cardinal Health están localizadas en la Carretera Núm. 925, en el Barrio Junquito de Humacao.

Por su parte, la recurrida J.C.A., es una Agencia cuyas facultades son, entre otras, dictar órdenes y tomar aquellas medidas adecuadas para evitar cualquier daño al ambiente y a los recursos naturales, 12 L.P.R.A. sec. 1131. La J.C.A. fue creada por virtud de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, 12 L.P.R.A. sec. 1121 y ss, conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental. El 5 de marzo de 1982 la J.C.A. adoptó el Reglamento Núm. 2863 Para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos. Dicho Reglamento, según enmendado, establece los requisitos generales para la administración y monitoría de las actividades relacionadas con desperdicios sólidos.

El 21 de agosto de 2002, la Sra. Sandra Roca La Santa, Especialista Ambiental de la J.C.A., visitó la planta de Cardinal Health, con el propósito de inspeccionar el cumplimiento de la Empresa con las reglamentaciones ambientales locales y federales. Durante la inspección, la Sra. Roca observó que un receptáculo o “drum” color azul, de 30 galones y que contenía cieno1, había permanecido almacenado durante más de 180 días, específicamente 194 días en las facilidades de Cardinal Health. El “drum” tenía adherida una etiqueta amarilla con fecha de 8 de febrero de 2002.

De la inspección surgió también que Cardinal Health alegadamente no había determinado si el cieno proveniente de la planta de tratamiento era un desperdicio sólido peligroso.

Como consecuencia de estos hallazgos, la Junta de Gobierno de la J.C.A.

emitió, el 23 de junio de 2003, una orden administrativa en la que describió lo anterior y en la que expresó que Cardinal Health había incurrido en una violación a la Regla 704 D (1), del Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos. Dicha regla establece, que un generador (Cardinal Health) podrá acumular desperdicios peligrosos en su facilidad por un período de 90 días o menos, siempre que cumpla con una serie de reglas allí enumeradas. También dispone que, en el caso de generadores que produzcan pequeñas cantidades de desperdicios sólidos peligrosos (más de 100kg pero menos de 1,000kg), podrán almacenarlos por un período de 180 días, si se cumple con el Reglamento.

La J.C.A. impuso a Cardinal Health una multa administrativa de $1,500 y ordenó a dicha parte corregir las deficiencias observadas durante la inspección de 21 de agosto de 2002, así como notificar a la J.C.A. cómo realizó lo anterior. La J.C.A. también ordenó a la recurrente que mostrara causa por la cual no se debía imponer la penalidad propuesta, y citó a los representantes de...

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