Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0300700

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300700
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041109-22 Robledo Cortés v.Reina Cuberto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

AIDA ESTHER ROBLEDO CORTÉS
Apelada
v.
MABEL REINA CUBERTO, EDWIN REINA CUBERO E ILEANA REINA HALL
Apelantes
KLAN0300700
Apelación Procedente del Tribunal Superior de Aguadilla Civil Núm. AAC2001-0073 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2004.

Mabel y Edwin Reina Cubero e Ileana Reina Hall (los apelantes), apelan una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 14 de mayo de 2003 mediante la cual se declaró con lugar la demanda de epígrafe, presentada por la Sra. Aida Esther Robledo Cortés (Sra. Robledo), y no ha lugar la reconvención presentada por la apelante, Mabel Reina Cubero. Confirmamos. Veamos los hechos pertinentes.

I

Allá para el 28 de marzo de 1963 el causante de los apelantes, el Sr. Edwin Reina Feliciano, estando casado con la Sra. Martina Soto Feliciano y mientras se encontraba viviendo en público concubinato con la Sra. Robledo, adquirió mediante compraventa, por la suma de $4,000.00 una parcela de terreno ubicada en el Barrio Caimital Bajo de Aguadilla.

La Sra. Robledo y el Sr. Reina establecieron su hogar en el referido predio de terreno, conviviendo en público concubinato desde el año 1963 hasta el año 1986, fecha en que contrajeron matrimonio. Después de casados, los esposos Reina-Robledo continuaron viviendo en la propiedad hasta la muerte del Sr. Reina en el año 2000.

Desde el año 1963 la Sra. Robledo ayudaba directamente al Sr. Reina en la operación de un negocio de “junker” y en la realización de las tareas del hogar, como ama de casa.

El 27 de marzo de 1965 el Sr. Reina y su esposa, la Sra. Martina Soto Feliciano vendieron el inmueble al Sr. Francisco González Rivera y a la Sra. Gregoria Vadi Soto, por la suma de $4,500.00.

En el año 1967, mientras la Sra. Robledo y el Sr. Reina se encontraban viviendo en público concubinato, ambos comenzaron la construcción de una estructura de hormigón edificada sobre columnas en el terreno al que hicimos referencia con anterioridad. Esta construcción terminó en el año 1970. El 25 de septiembre de 1970 el Sr. Francisco González Rivera y Gregoria Vadi Soto vendieron al propiedad en controversia esta vez al Sr. Reina, siendo éste soltero por divorcio y por la misma suma de $4,500.00.

El Tribunal de Primera Instancia determinó como cuestión de hecho que la construcción se llevó a cabo con el fruto del esfuerzo de la Sra. Robledo y el Sr. Reina. Para la misma se utilizaron fondos provenientes de la explotación del negocio de “junker” que operaba el Sr. Reina con la ayuda de la Sra. Robledo.

En esta residencia la Sra. Robledo y el Sr. Reina...

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