Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200401202
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401202 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
LEXTCA20041110-20 Beltrán Medina v. Vargas Boyer
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MELBA BELTRÁN MEDINA RECURRIDA VS CARLOS VARGAS BOYER PETICIONARIO | KLCE200401202 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAL1999-0507 Sobre: ALIMENTOS | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, los jueces Salas Soler y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 10 de noviembre de 2004.
Carlos Vargas Boyer (peticionario) nos solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ivelisse Salazar Napoleón, J) dictada el 17 de mayo de 2004, archivada en autos copia de la notificación el 3 de junio de 2004, en el caso Melba Beltrán Medina v. Carlos Vargas Boyer, caso núm. EAL1999-0507, sobre: Pensión Alimentaria.
Mediante la referida resolución, el foro de instancia impuso al Sr. Vargas Boyer el pago de $929.00 mensuales por concepto de alimentos en beneficio de sus dos hijas menores de edad.
Durante su matrimonio, las partes de epígrafe procrearon dos hijas, de nombre Gabriela y Kahlia, ambas de apellido Vargas Beltrán.
Disuelto el matrimonio, al peticionario se le impuso el pago de una pensión alimentaria de $312.00 mensuales a favor de sus hijas.
El 23 de marzo de 2003, la recurrida Melba Beltrán Medina presentó una solicitud de aumento de pensión alimentaria reclamando suma por concepto de vivienda, educación privada y cuido en beneficio de las menores.
Evaluada las planillas de contribución sobre ingresos de las partes, las tablas de alimentos de la Ley de Sustento de Menores, y un informe del oficial examinador de alimentos, el foro de instancia impuso una nueva pensión de $929.00 mensuales efectivo a la fecha del 23 de marzo de 2004.
Inconforme, el peticionario acude ante nos señalando que erró el foro de instancia al imponer la pensión alimentaria enmarcándose de forme rígida e inflexible a la formula matemática establecida en la ley.
El 4 de octubre de 2004, emitimos resolución a los efectos de conceder a la parte recurrida el plazo de diez (10) para que mostrase causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado.
Perfeccionado el recurso con la comparecencia de la parte recurrida en escrito de oposición, resolvemos.
Sabido es que los casos de alimentos a hijos...
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