Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401231
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-33 Umpierre v. Alvarado Alvarado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

ANTONIO UMPIERRE AMY, ANABEL MONCLOVA BORELLI y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandante-Recurridos v. ADALBERTO ALVARADO ALVARADO, HILDA SONIA TORRES TORRES y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos, su compañía de seguros Richard Doe, John Doe Demandados-Peticionarios
KLCE0401231
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aibonito Civil Núm.: BAC20020074 Sobre: Acción Civil, Reinvindicatoria y de Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos Adalberto Alvarado Alvarado y otros, parte aquí demandada-peticionaria, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 13 de agosto de 2004, notificada y archivada en autos el 17 de agosto de 2004. Mediante la referida resolución el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de enmienda a la demanda presentada por la parte aquí demandada-peticionaria.

Luego de evaluado los hechos, así como el derecho aplicables, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución aquí recurrida.

I

Adalberto Alvarado Alvarado y su esposa, Hilda Sonia Torres Torres, son dueños en pleno dominio del inmueble que se describe a continuación:

RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Sector Río Jueyes del Barrio San Idelfonso del termino municipal de Coamo, Puerto Rico, con un área superficial de VEINTICUATRO PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (24.5386) cuerdas, equivalente a NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN (96,446.2681) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en varias alineaciones que suman doscientos sesenta y dos punto cuatrocientos veinticuatro (262.424) metros lineales con Gustavo Albizu y Antonio Umpierre Amy; por el SUR, en varias alineaciones que suman quinientos sesenta y cinco punto trescientos cincuenta y cuatro (565.354) metros lineales con la parcela 'G'; por el ESTE, en varias alineaciones que suman trescientos sesenta y siete punto ciento cincuenta y dos (367.152) metros lineales con Antonio Umpierre Amy; y por el OESTE, en varias alineaciones que suma cuatrocientos treinta y seis punto treinta y cuatro (436.34) metros lineales con Gustavo Albizu.

Inscrita al folio 130 del tomo 200 de Coamo, finca número 4,878, Registro de la Propiedad de Barranquitas.

La propiedad anteriormente descrita es parte del remanente del desarrollo de una parcelación de fincas de cinco (5) cuerdas o más, conocida como Ranchos San Idelfonso de Coamo, Puerto Rico, y esta localizada entre las parcelas doce (12) y trece (13) de dicho proyecto de lotificación, las cuales son propiedad de Antonio Umpierre Amy y su esposa, Anabel Monclova Borelli, así como la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, parte aquí demandante-recurrida.

El 11 de marzo de 2001, la parte aquí demandada-peticionaria presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Coamo, una demanda sobre controversias y estados provisionales de derechos al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 2871 y ss. En la misma alega que visitó su propiedad y que se percató que la parte aquí demandada-peticionaria había cercado las propiedades en el área, incluyendo la suya, haciendo uso de la misma para pastorear su ganado como si fuera un fundo común.

Luego de que el foro de instancia, celebrara la correspondiente vista el 23 de marzo de 2001 emitió una resolución fijando un estado provisional de derecho.

En específico el Tribunal de Primera Instancia dispuso que la parte aquí demandante-recurrida debía remover el ganado que se encontraba pastando en la finca del señor Alvarado Alvarado y que pusiera un portón en la entrada de dicha finca que lo puedan abrir y cerrar ambas partes. Además, a la parte aquí demandante-recurrida se le concedió un término de quince (15) días para poner una verja con el propósito de evitar que el ganado de su propiedad pase a la finca del señor Alvarado Alvarado. Por último, el foro de instancia prohibió terminantemente que la parte aquí demandante-recurrida utilice la propiedad de la parte aquí demandada-peticionaria. (Ap. Certiorari, a la pág. 2.)

No obstante lo anteriormente expuesto, la parte aquí demandante-recurrida continuó utilizando la propiedad de la parte aquí demandada-recurrida, por lo cual este último el 27 de diciembre de 2001 presentó ante el foro de instancia un causa de acción sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR