Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400882
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041115-43 Banco Popular de P.R v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

BANCO POPULAR DE PR, UNIVERSAL INSURANCE CO.
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Y SRIO. DE JUSTICIA, SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PR
Apelados
KLAN0400882 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC2001-0079 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2004.

El Banco Popular de Puerto Rico y Universal Insurance Company, en adelante los apelantes, comparecen y apelan una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha sentencia el foro de instancia declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en consecuencia desestimó una demanda de impugnación de confiscación incoada por los apelantes. Veamos.

I

El 2 de febrero de 2001 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante los apelados, confiscaron un vehículo de motor

marca Dodge Caravan, del año 1997, con tablilla CSH-507, cuyo titular registral era el Sr. Antonio C. Cordero Ramos. La confiscación obedeció a una violación a lo dispuesto en los Arts. 2721

y 1652 del Código Penal de Puerto Rico. Al día siguiente se presentó denuncia contra el Sr.

Cordero Ramos. El 1ro. de marzo de 2001 y el 5 de marzo del mismo año, los apelantes y el Sr. Cordero Ramos presentaron demanda de impugnación de confiscación respectivamente.

En la esfera criminal, el 3 de abril de 2001, se celebró vista preliminar contra el Sr. Cordero Ramos. En esta vista se desestimó, a tenor con la Regla 64(N)5 de las de Procedimiento Criminal, la causa criminal grave debido al incumplimiento con los términos de juicio rápido.

El 17 de enero de 2002, el Sr. Cordero Ramos presentó Moción de Desestimación Con Perjuicio, en la cual intimó al tribunal que no tenía interés en continuar con la impugnación de confiscación por él radicada. Con relación a dicha moción, el tribunal emitió sentencia de archivo por desistimiento con perjuicio el 13 de febrero de 2002.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2002, los apelados presentaron Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitaban que se declarara sin lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada

por los apelantes. El 2 de abril de 2002, los apelantes presentaron Réplica a Moción de Sentencia Sumaria en la que solicitaron que se declarara no ha lugar la moción de sentencia sumaria de los apelados.

Luego de un tiempo de inactividad, el 14 de enero de 2004 son los apelantes los que presentan una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Por medio de ésta le solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenase a los apelados devolver a los apelantes el vehículo confiscado, o en su defecto a pagar a los apelantes el precio de tasación del mismo o la cantidad de dinero por la cual...

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