Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400698

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400698
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041116-06 Tribunal Examinador de Médicos de PR v. Vázquez Oliveras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TRIBUNAL EXAMINADOR DE MÉDICOS DE PUERTO RICO Recurrido v. DR. HUMBERTO VÁZQUEZ OLIVERAS Recurridos
KLRA0400698
Revisión procedente del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico Caso Núm. TEM-Q-2003-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, los Jueces González Rivera y López Feliciano

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2004.

El Tribunal Examinador de Médicos (en adelante TEM) presentó una querella contra el Dr. Humberto Vázquez Oliveras (en adelante Dr. Vázquez) en la que le imputó violaciones al artículo 3 de la Ley 22 del 22 de abril de 1931 y al canon 27 del Código de Ética Profesional. En la misma alegó que el querellado incumplió con su deber ministerial de firmar las actas correspondientes a los años 1998 al 1999, mientras fungió como presidente de ese cuerpo. Además, alegó que la negativa del ex-presidente a cumplir con tal requerimiento, notificado mediante dos comunicaciones escritas, constituye una violación al canon 27 que, en lo pertinente, dispone que el médico conservará para el TEM una conducta que se caracterice por el mayor respeto.

Asimismo, el TEM arguyó que la actuación del querellado viola el Artículo 3 de la Ley Núm. 22, supra, que establece que el Presidente firmará todo documento oficial emanado del TEM. Igualmente, adujo que la conducta del querellado violaba el Artículo 5 de la referida ley, que prescribe que el TEM llevará un libro de actas, que serán aprobadas por ese cuerpo y firmadas por el Presidente y el Secretario. En virtud de las mencionadas alegaciones, el TEM le imputó tres cargos al doctor: 1) incumplir con su deber ministerial de firmar las actas durante su incumbencia como presidente; 2) su negativa reiterada a subsanar sus actos negligentes y 3) falta de cooperación, deferencia y respeto al TEM.

Por otro lado, el querellado presentó una moción de desestimación fundamentada en que la querella estaba suscrita por el Director Ejecutivo, en violación al Artículo 3 de la Ley Núm. 22, que dispone que los documentos oficiales del TEM serán firmados por el Presidente y el Secretario. El TEM se opuso.

Evaluados los planteamientos de las partes, el Oficial Examinador denegó la desestimación solicitada. Inconforme el querellado, reiteró su solicitud de desestimación. Tal solicitud fue denegada por el Oficial Examinador, quien emitió una orden para que contestara la querella.

Continuó el curso procesal del caso con varias mociones de las partes, inclusive una solicitud del querellado para que se ordenara al TEM entregar copia de toda acta correspondiente a los años 1996 a 1999. El referido cuerpo se opuso a lo solicitado por el querellado bajo el fundamento de que no se había negado a entregar copias de las actas requeridas para examen. Sin embargo, el TEM reiteró que las referidas actas no podían salir de la oficina, toda vez que contenían información confidencial que afectaba a terceros y que existían documentos que contenían información privilegiada. Finalmente, el mencionado...

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