Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041117-22 New Hampshire Insurance Co. v. García Passalacqua

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

NEW HAMPSHIRE INSURANCE CO.; AMERICAN INTERNATIONAL; INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Demandantes-Recurridos
v. LUIS GARCÍA PASSALACQUA, ET ALS.
Demandados-Peticionarios
KLCE0400696
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE-03-0724 SOBRE: SOLICITUD DE INTERDICTO PROVISIONAL, COBRO DE DINERO E INDEMNIZACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2004.

Miramar Construction Co., Inc. y otros nos solicitan que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 20 de abril de 2004 y notificada el día 29 de ese mismo mes y año. En la referida orden, el foro a quo aprobó la fianza de no residentes prestada por los demandantes.

Por los siguientes fundamentos, expedimos el auto de certiorari, revocamos la orden recurrida y remitimos el caso al foro de primera instancia para la continuación de los procedimientos a tenor con lo aquí dispuesto.

I

El 3 de abril de 2003, New Hampshire Insurance Co. (New Hampshire) y American International Insurance Company of Puerto Rico (AIICO) presentaron una demanda contra Miramar, el Ing. Luis García Passalacqua y su esposa Margarita Juárez Iturregui y el Ing. José R. Berríos y su esposa Carmen Reilova Vélez.

Las demandantes alegaron que el 7 de abril de 1995 los codemandados, Ing.

García Passalacqua y el Ing. Berríos suscribieron un Contrato General de Indemnidad, en el cual se obligaron a mantenerlas indemnes de toda responsabilidad, pérdida, pagos, daños, costas, gastos y honorarios de abogados, en los que incurrieran con motivo de haber expedido ciertas fianzas para garantizar las obligaciones de Miramar. Las demandantes alegaron, además, que con motivo de la expedición de las fianzas han tenido que desembolsar $26,565,512, más intereses y que dicha suma es líquida, vencida y exigible. A su vez, indicaron que terminarán pagando $50 millones como consecuencia de otras reclamaciones.

Junto con la demanda, las demandantes presentaron una moción titulada Solicitud Urgente de Interdicto Provisional, Anotación de Embargo o Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia y Memorando de Derecho. En la referida moción, le solicitaron al TPI que emitiera una orden de embargo de ciertos bienes propiedad de los codemandados, Ing. García Passalacqua y el Ing.

Berríos a los fines de preservar sus intereses y el status quo del presente asunto. El 9 de abril de 2003, los codemandados presentaron su oposición a dicha moción.

Por otro lado, Miramar presentó una demanda contra New Hampshire, AIICO, American International Group y otros. Dicha demanda estaba basada en un Contrato de Financiamiento otorgado entre AIICO y Miramar, mediante el cual AIICO se comprometió a financiarle dinero a Miramar. A cambio de éste, Miramar ofreció ciertas garantías colaterales e hipotecarias y los ingresos de los proyectos de construcción pendientes de recibir.

En el caso de epígrafe, el 10 de abril de 2003 AIICO y New Hampshire presentaron una demanda enmendada para incluir a Miramar como una de las partes que respondía bajo el Contrato General de Inmunidad. En esa misma fecha, se celebró la vista sobre injunction, en la cual el TPI reasignó el caso a una sala civil ordinaria y señaló una vista para discutir la moción solicitando aseguramiento de sentencia a tenor con lo resuelto en Rivera Rodríguez v.

Stowell, 133 D.P.R. 881 (1993).

El 1 de mayo de 2003, los demandantes presentaron otra demanda enmendada, en la cual reafirmaron lo alegado en la demanda original y, además, solicitaron el pago de las primas dejadas de percibir y honorarios de abogado por la cantidad aproximada de $200,000. En esa misma fecha, presentaron una moción en la que solicitaron la celebración de una vista en apoyo a la...

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