Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400483
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041118-18 Santiago Serrano v. Adm. Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELSA SANTIAGO SERRANO
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200400483
REVISIÓN Procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura 2002-0568

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos la recurrente Elsa Santiago Serrano (en adelante, Sra.

Santiago o, la recurrente) mediante Recurso de Revisión. Nos solicita revisemos una Resolución de la Junta de Síndicos de la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, la Administración o la Administración de los Sistemas de Retiro), emitida el 5 de febrero de 2004 y archivada en autos el 27 de abril de 2004. Mediante dicha Resolución, la Junta de Síndicos confirmo una determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro, que denegó a la recurrente una pensión por incapacidad ocupacional solicitada.

Luego de un análisis del Recurso y de las comparecencias de las partes, dictaminamos revocar la Resolución recurrida.

I

La recurrente Sra. Santiago nació el 18 de agosto de 1956. Reside en el Sector Montaña del Barrio Sabana Hoyos de Arecibo. Esta trabajó como secretaria en el Departamento de Salud y fue cesanteada el 30 de junio de 1999. Según surge del récord, la recurrente acumuló 24.5 años de servicio en el gobierno.

Durante estos años, la recurrente sufrió dos accidentes del trabajo, los cuales fueron calificados por el Fondo del Seguro del Estado (en adelante F.S.E. o, el Fondo), como accidentes que ocurrieron en el curso y como consecuencia del empleo. Debido a ello, la recurrente fue compensada al tenor de lo dispuesto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A.

sec. 1 y ss.

El primer accidente ocurrió el 2 de agosto de 1956, y consistió en que, mientras la recurrente estaba cotejando unos casos, sintió fuerte dolor en la espalda, cintura, pierna, espalda baja y manos. Se le diagnosticó Miositis Cervical, Lumbar, HNP, L4, L5, y CTS derecho. La recurrente fue dada de alta finalmente por el F.S.E. el 2 de enero de 2001, y resultó con una incapacidad del 15% por FFG Cervical, 15% FFG HNP L4 L5 y 10% FF pérdida de la mano derecha por la muñeca.

El segundo accidente tuvo lugar el 6 de marzo de 1996. En aquel momento, la recurrente, mientras estaba trabajando con unos expedientes, comenzó a sentir tos, picor en la garganta y a perder la voz.

Se le diagnosticó

Disfonía por Laringitis Aguda. Fue dada de alta el 29 de agosto de 1996. La recurrente resultó con una incapacidad de 5% FF por pérdida completa de la voz.

Con fecha de 3 de abril de 2001 y 11 de mayo de 2001, el Fondo emitió las Certificaciones de Compensabilidad para la Administración de los Sistemas de Retiro de Empleados del E.L.A. correspondientes. En las mismas se detalló la información sobre los accidentes sufridos por la recurrente, la fecha de alta, el porciento de incapacidad y la relación de dichos accidentes con el empleo.

El 6 de julio de 2001 la recurrente presentó una Solicitud de Pensión por incapacidad ocupacional y/o no ocupacional ante la Administración de los Sistemas de Retiro del E.L.A. En su solicitud la recurrente expresó que a pesar de haber sido operada de la mano derecha, el dolor continuaba, por lo que apenas podía escribir. Señaló además que se le adormecían ambas manos y que sufría de una condición emocional.

Junto con la Solicitud, la recurrente presentó las Certificaciones de Compensabilidad del Fondo.

Mediante carta de 23 de agosto de 2002, la Lcda. Marisol Marchand, Administradora de los Sistemas de Retiro, informó a la recurrente que su solicitud de pensión había sido denegada.

Como fundamento para esta determinación, se le indicó a la recurrente que según el Art. 2-107 (d) de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la recurrente debía haber enviado su solicitud dentro de los 180 días de que el F.S.E. relacionara la condición por la cual solicitaba pensión. Se añadió que según constaba en el expediente administrativo, la solicitud había sido presentada en un término que excedía los 180 días que establecía la Ley.

Le expresaron además a la recurrente que, debido a que a la fecha de la reclamación esta se encontraba separada de su empleo, no procedía evaluar una pensión por incapacidad no ocupacional. Finalmente la recurrente fue apercibida de su derecho a solicitar reconsideración de dicha determinación, o a apelar de la misma ante el Secretario de la Junta de Síndicos de la Administración.

No conforme con la decisión, la recurrente presentó...

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